Sobre el juicio de los astros (Bilingüe) – Santo Tomás de Aquino

INTRODUCCIÓN AL TEXTO

Esta carta, aún más breve que los escritos anteriores (sólo 56 líneas), cuyo destinatario podría ser Reginaldo (debido a su tono familiar, pero no según el testimonio de los manuscritos que no dicen tal cosa), muestra hasta qué punto, entonces como ahora, la superstición superstición astrológica debía de estar muy extendida. Esta carta, sin embargo, no es sino el eco de un asunto que Fra Tommaso ha tratado ampliamente tratado ampliamente en otro lugar.

Tomás no discute la influencia de los astros sobre los «efectos corporales» de nuestro mundo y precisamente por ello es útil tener en cuenta las fases de la luna en la agricultura, la medicina y la navegación. En cambio, concede una consideración bastante limitada a las explicaciones de los presagios que los astrólogos derivan de sus observaciones de los sueños, la augurística y la geomancia: esto no tiene sentido (hoc modicam rationem habet). En cambio, se muestra muy firme en la defensa de la libertad humana:

«La voluntad del hombre no está sometida a la necesidad de los astros. De lo contrario, la lib e ro arb itrium desaparecería y las buenas obras ya no podrían atribuirse al las buenas obras ya no podrían atribuirse al mérito ni las malas a la culpa. ni lo malo a la culpa. El cristiano, por tanto, debe sostener como cierto que lo que depende de la voluntad, como los actos humanos actos humanos, no está sometido a los astros por necesidad».

[J.P. TORRELL, Amico de la Verità, ESD, Bologna 2017, 328-329]

TEXTO DE LA CARTA

[ Traducción del latín de  Víctor Horacio Basterretche]

 

Introducción: el tema consultado
Dado que <me> pediste que te escribiera si es lícito hacer uso de los juicios de los astros, queriendo satisfacer tu petición, procuré escribir<te> sobre aquellas <cosas> que <nos> son transmitidas por los doctores sagrados. Quia petisti ut tibi scriberem an liceret iudiciis astrorum uti, tuae petitioni satisfacere uolens, super ea quae a sacris doctoribus traduntur, scribere curaui.
Lo que se puede
A) Principio
En primer lugar, pues, es necesario que tú sepas que la virtud[1] de los cuerpos celestes llega a producir cambios en los cuerpos inferiores. En efecto, dice Agustín <en el libro> V Sobre la ciudad de Dios: “Puede decirse, no siempre neciamente, que ciertos hálitos astrales llegan a solas las diferencias de los cuerpos”[2]. In primis ergo oportet te scire quod uirtus celestium corporum ad immutanda inferiora corpora se extendit. Dicit enim Augustinus V De ciuitate Dei Non usquequaque absurde dici potest ad solas corporum differentias afflatus quosdam sydereos peruenire.
B) Aplicación del principio
Y por esto, si alguno hace uso de los juicios de los astros para conocer de antemano los efectos corporales[3], como la tempestad y la serenidad del aire[4], la salud o la enfermedad del cuerpo, o la abundancia y la esterilidad[5] de frutos[6], y otras <cosas> de este tipo que dependen de causas corporales y naturales, no parece que haya ningún pecado. Pues todos los hombres, acerca de efectos tales, hacen uso de alguna observación de los cuerpos celestes; por ejemplo: los labradores siembran y cosechan en un momento determinado que es observado según el movimiento del sol; los marineros evitan las navegaciones en el plenilunio o durante el eclipse de luna; los médicos, respecto de las enfermedades, observan los días críticos[7], que son determinados según el curso del sol y de la luna. Por lo cual no es malo, según algunas otras observaciones más ocultas de las estrellas[8], hacer uso del juicio de los astros acerca de los efectos corporales. Et ideo, si aliquis iudiciis astrorum utatur ad prenoscendum corporales effectus, puta tempestatem et serenitatem aeris, sanitatem uel infirmitatem corporis, uel ubertatem et sterilitatem fructuum, et cetera huiusmodi que ex corporalibus et naturalibus causis dependent, nullum uidetur esse peccatum. Nam omnes homines circa huiusmodi effectus aliqua obseruatione utuntur celestium corporum: sicut agricole seminant et metunt certo tempore quod obseruatur secundum motum solis; naute nauigationes uitant in plenilunio, uel in lune defectu; medici circa egritudines creticos dies obseruant, qui determinantur secundum cursum solis et lune. Vnde non est inconueniens, secundum aliquas alias occultiores obseruationes stellarum, circa corporales effectus uti astrorum iudicio.
Lo que no se puede
A) Principio
Mas es necesario mantener completamente esto: que la voluntad del hombre no está sujeta a la necesidad de los astros; de lo contrario, perecería el libre albedrío, suprimido el cual, no serían imputadas al hombre ni las buenas obras para mérito, ni las malas para culpa. Y por esto debe ser mantenido con toda certeza por todo cristiano, cualquiera sea, que aquellas <cosas> que dependen de la voluntad del hombre, como son todas las obras humanas[9], no están sometidas por necesidad a los astros; y por esto se dice en Jeremías 10, 2: “No tengáis miedo de las señales del cielo, a las cuales temen las gentes”[10]. Hoc autem omnino tenere oportet, quod uoluntas hominis non est subiecta necessitati astrorum; alioquin periret liberum arbitrium, quo sublato non deputarentur homini neque bona opera ad meritum, neque mala ad culpam. Et ideo certissime tenendum est cuilibet christiano, quod ea que ex uoluntate hominis dependent, qualia sunt omnia humana opera, non ex necessitate astris subduntur; et ideo dicitur Ier. x A signis celi nolite metuere que gentes timent.
B) Explicación
Pero el diablo, para arrastrar a todos al error, se inmiscuye en las operaciones de los que intentan los juicios de los astros; y por esto dice Agustín en <el libro> II Sobre el Génesis según el sentido literal: “Hay que confesar que, cuando por los astrólogos son dichas <cosas> verdaderas, lo son debido a cierta ocultísima inspiración que, sin saberlo, padecen las mentes humanas; lo cual, dado que se hace para engañar a los hombres, es una operación de los espíritus inmundos y seductores, a los que se <les> permite conocer ciertas <cosas> verdaderas sobre los asuntos temporales”[11]. Y por esto dice Agustín, en <el libro> II Sobre la doctrina cristiana, que este tipo de observaciones de los astros deben ser referidas a ciertos pactos celebrados con los demonios[12]. Ahora bien, el tener pacto o sociedad con los demonios, debe ser absolutamente evitado por el cristiano, según aquello del Apóstol <en> I Corintios 10, 20: “No quiero que vosotros os hagáis asociados de los demonios”. Y por esto debe tenerse por <cosa> cierta que es pecado grave hacer uso de los juicios de los astros acerca de aquellas <cosas> que dependen de la voluntad del hombre. Sed dyabolus, ut omnes pertrahat in errorem, immiscet se operibus eorum qui iudiciis astrorum intendunt ; et ideo Augustinus dicit in II Super Genesim ad litteram Fatendum, quando ab astrologis uera dicuntur, instinctu quodam occultissimo dici, quem nescientes humane mentes patiuntur ; quod cum ad decipiendos homines fit, spirituum immundorum et seductorum operatio est, quibus quedam uera de temporalibus rebus nosse permittitur. Et ideo Augustinus dicit in II De doctrina christiana quod huiusmodi obseruationes astrorum referende sunt ad quedam pacta cum demonibus habita. Est autem omnino christiano uitandum pactum uel societatem cum demonibus habere, secundum illud Apostoli I Cor. x Nolo uos fieri socios demoniorum. Et ideo pro certo tenendum est graue peccatum esse, circa ea que a uoluntate hominis dependent iudicio astrorum uti.

[1] Otras traducciones posibles de ‘virtus’: fuerza, energía, influencia, vigor, eficacia, efecto, capacidad, po-tencia, poder.

[2] De Civitate Dei, libro V, cap. 6. La edición de la B.A.C., preparada por el R.P. fray José Morán, O.S.A., trae el siguiente texto latino: “(…) Cum igitur non usquequaque absurde dici posset, ad solas corporum differentias afflatus quosdam valere sidereos, …” (Obras de San Agustín, La Editorial Católica, Madrid, 1958, tomo XVI-XVII, pág. 343); nuestra traducción del cual es la que sigue: “(…) Así, pues, como pu-diera decirse -no siempre neciamente- que ciertos hálitos astrales tienen eficacia respecto de solas las di-ferencias de los cuerpos, …”.

[3] La expresión ‘efectos corporales’ se refiere a todos los causados en lo corpóreo o material.

[4] Es decir, la serenidad del tiempo.

[5] ‘Esterilidad’: (2ª acepción) Falta de cosecha.

[6] Es decir, de productos de la tierra.

[7] ‘Días críticos’ son los días en los que se da la ‘crisis’ de una enfermedad, es decir, una mutación consi-derable en la misma, ya sea hacia la curación, ya hacia el agravamiento o la muerte del enfermo (cf. Lexis 22, Diccionario Enciclopédico Vox, Ed. Biblograf, Círculo de Lectores, Barcelona, 1978, tomo 6, p. 1497, artículo “crisis”). El influjo astral sobre las crisis de las enfermedades ya no es sostenido por la medicina científica actual.

[8] Los ejemplos de usos lícitos de observaciones de los astros que Santo Tomás acaba de dar, son todos de observaciones del sol y de la luna, cuyos movimientos están al alcance de todos. Las observaciones de las estrellas y de otros astros, en cambio, son “más ocultas”, pues, por su mayor distancia respecto de la Tie-rra, sus movimientos no son fácilmente observables por cualquiera. Para estas últimas se aplica la misma regla que para las observaciones del sol y de la luna: su uso es lícito sólo para conocer los efectos corpo-rales o materiales.

[9] Las obras humanas aquí mencionadas son las específicamente humanas; es decir, aquellas exclusivas del hombre, que lo distinguen de los animales: sus actos libres.

[10] En el lenguaje bíblico, la expresión ‘las gentes’ equivale a ‘los paganos’.

[11] Super Genesim ad litteram, libro II, cap. 17, n. 37. La edición de la B.A.C., preparada por el R.P. fray Balbino Martín, O.S.A., trae el siguiente texto latino: “Ideoque fatendum est, quando ab istis vera dicun-tur, instinctu quodam occultissimo dici, quem nescientes humanae mentes patiuntur. Quod cum ad decipi-endos homines fit, spirituum seductorum operatio est: quibus quaedam vera de temporalibus rebus nosse permittitur, …” (Obras de San Agustín, La Editorial Católica, Madrid, 1957, tomo XV, pág. 666); nuestra traducción del cual es la que sigue: “Y por esto debe confesarse que, cuando por ellos son dichas <cosas> verdaderas, lo son debido a cierta ocultísima inspiración que, sin saberlo, padecen las mentes humanas. Esto, puesto que se hace para engañar a los hombres, es una operación de los espíritus seductores, a los cuales se <les> permite conocer ciertas <cosas> verdaderas sobre los asuntos temporales, …”.

[12] De doctrina christiana, libro II, cap. 23, n. 36. Santo Tomás resume el texto de San Agustín que, en la edición de la B.A.C., también preparada por el R.P. fray Balbino Martín, O.S.A., figura como sigue: “O-mnes igitur artes huiusmodi vel nugatoriae vel noxiae superstitionis, ex quadam pestifera societate homi-num et daemonum, quasi pacta quaedam infidelis et dolosae amicitiae constituta, penitus sunt repudianda et fugienda christiano: …” (Obras de San Agustín, La Editorial Católica, Madrid, 1957, tomo XV, pp. 156 y 158). Nuestra traducción del mismo es: “Por consiguiente, todas las artes de este tipo, ya sean de adivi-nación engañosa o dañosa, <provenientes> de una pestilente alianza de hombres y de demonios, estableci-da como ciertos pactos de infiel y dolosa amistad, deben ser absolutamente rechazadas y evitadas por el cristiano: …”.

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