Cuestión 40: De las personas comparadas con las relaciones o las propiedades

Cuestión 40: De las personas comparadas con las relaciones o las propiedades

Viene ahora tratar de las personas en comparación con las relaciones o las propiedades.

Y se preguntan cuatro cosas.

Primera: si la relación es lo mismo que la persona.

Segunda: si las relaciones distinguen y constituyen a las personas.

Tercera: si, caso de abstraer intelectualmente las relaciones de las personas, permanecerían las distintas hipóstasis.

Cuarto: si, según nuestro modo de entender, la, relaciones presuponen los actos de las personas, o es a la inversa.


 ARTÍCULO 1

Si la relación es lo mismo que la persona

Dificultades. Parece que la relación en Dios no es lo mismo que la persona.

1. Siempre que dos cosas son idénticas, si se multiplica una, ha de multiplicarse también la otra. Pero sucede que en una misma persona hay varias relaciones, por ejemplo, en el Padre están la paternidad y la común espiración; y también que una misma, relación está en dos personas, como la común espiración en el Padre y en el Hijo. Luego la relación no es lo mismo que la persona.

2. Según el Filósofo, nada hay que esté en sí mismo. Pero la relación está en la persona, y no puede decirse que por razón de identidad, pues en este caso estaría en la esencia. Luego la relación o la propiedad no es en Dios lo mismo que la persona.

3. Si varias cosas son idénticas, lo que se dice de una se ha de decir de las demás. Pero no todo lo que se dice de la persona se dice de la propiedad; decimos, por ejemplo, que el “Padre engendra”, pero no decimos que la “paternidad engendra”. Luego la propiedad en Dios no es lo mismo que la persona.

Por otra parte, en Dios no difieren “lo que es” y aquello “por lo cual es”, como dice Boecio. Pero el Padre es Padre por la paternidad. Luego el Padre es lo mismo que la paternidad, y por la misma razón se identifican las otras propiedades con las respectivas personas.

Respuesta. Acerca de esto ha habido distintos pareceres. Dijeron algunos que las propiedades ni “son personas” ni están “en las personas”. Les movió a decir esto el modo de significar de las relaciones, que no significan algo “en un sujeto”, sino más bien “en orden a otro”; y por ello, según hemos advertido (S.Th. 1, 28, 2), dijeron que las relaciones eran asistentes. Mas, como la relación, en cuanto cosa real en Dios, es la misma esencia, y la esencia es lo mismo que la persona, según hemos dicho (S.Th. 1, 39, 1), síguese que la relación es lo mismo que la persona.

Otros, tomando en cuenta esta identidad, dijeron que las propiedades indudablemente eran personas, pero que no estaban “en las personas”; y esto dijeron porque no reconocían propiedades en Dios más que según nuestro modo de expresarnos, como arriba hemos dicho (S.Th. 1, 28, 2). –Pero, según hemos demostrado (I b.), es necesario poner propiedades en Dios, y éstas se significan en abstracto, como si fuesen ciertas formas de las personas. Por tanto, como es de esencia de la forma estar en aquellos cuya forma es, es necesario decir que las propiedades “están en las personas”, aunque ellas mismas “sean las personas”; lo mismo que decimos que la esencia “está en Dios”, no obstante que es el mismo Dios.

Soluciones. 1. La propiedad y la persona realmente son lo mismo, pero difieren por sus conceptos, y por esto no es preciso que, multiplicada una, hayan de multiplicarse las otras. –Adviértase, sin embargo, que, debido a la simplicidad divina, hay que considerar en Dios una doble identidad real, respecto de cosas que difieren en las criaturas. Puesto que la simplicidad divina excluye la composición de forma y materia, síguese que en Dios es lo mismo lo abstracto y lo concreto, como “la deidad” y “Dios”. Asimismo, como la simplicidad divina excluye la composición de sujeto y accidente, síguese también que cuanto se atribuye a Dios es su esencia, y por esto se identifican en Dios la “sabiduría” y el “poder”, porque ambas son la esencia divina. Debido a esta doble razón de identidad, la propiedad en Dice es lo mismo que la persona, ya que las propiedades personales se identifican con las personas por la misma razón que lo abstracto se identifica con lo concreto. Son, pues, las mismas personas subsistentes, y así la paternidad es el mismo Padre, la filiación el Hijo, y la procesión el Espíritu Santo. En cuanto a las propiedades no personales, se identifican con las personas, según esta otra razón de identidad, y es que todo lo que se atribuye a Dios es su esencia. Así, pues, la común espiración se identifica con la persona del Padre y con la del Hijo, no porque sea una persona subsistente por sí, sino que, al modo como en dos personas está la misma esencia, así está también la misma propiedad, según hemos dicho.

2. Las propiedades están en la esencia solamente por modo de identidad, y, en cambio, en las personas están por modo de identidad, no sólo real, sino también en cuanto al modo de significar; lo mismo que la forma en el supuesto. Por tanto, las propiedades determinan y distinguen a las personas, pero no a la esencia.

3. Los participios y los verbos nocionales significan actos nocionales, y las acciones pertenecen a los supuestos. Mas las propiedades no se significan como supuestos, sino como formas de los supuestos, y, por tanto, el modo de significar se opone a que los participios y los verbos nocionales se digan de las propiedades.

ARTÍCULO 2

Si las personas se distinguen por las relaciones

Dificultades. Parece que las personas no se distinguen por las relaciones.

1. Las cosas simples se distinguen por sí mismas. Pero las personas divinas poseen la máxima simplicidad. Luego se distinguen por sí mismas y no por las relaciones.

2. Las formas solamente se distinguen dentro del mismo género, y así lo blanco se distingue de lo negro en el género de cualidad. Pero la hipóstasis significa el individuo en el género de substancia. Luego la hipóstasis no puede diferenciarse por las relaciones.

3. Lo absoluto precede a lo relativo. Pero la primera distinción es la distinción de personas. Luego las personas divinas no se distinguen por las relaciones.

4. Lo que presupone distinción no puede ser primer principio de distinción. Pero la misma definición de la relación presupone la distinción, pues el ser de lo relativo consiste “en referirse a otro”. Luego el primer principio distintivo en Dios no puede ser la relación.

Por otra parte, dice Boecio que “sola la relación multiplica la Trinidad” de las personas divinas.

Respuesta. Siempre que varias cosas tengan algo común, es preciso buscar algo que las distinga. Por tanto, como las tres personas tienen de común la unidad de esencia, es necesario buscar algo que las distinga y haga que sean varias. En las personas divinas hay dos cosas por las cuales difieren, que son el origen y la relación; pues si bien estas dos cosas no se distinguen realmente, difieren, sin embargo, por el modo de significar, ya que el origen se significa como acto, v. gr., la “generación”, y la, relación por modo de forma, como la “paternidad”.

De aquí, pues, que algunos, atendiendo a que la relación se deriva de un acto, dijeran que las hipóstasis en Dios se distinguen por el origen; por ejemplo, que el Padre se distingue del Hijo en que aquél engendra y éste es engendrado, y que las relaciones o propiedades manifestarían, a título de consecuencia, la distinción de las hipóstasis o personas, lo mismo que sucede en las criaturas, en las cuales las propiedades manifiestan la distinción de los individuos, causada por los principios materiales.

Pero esto es inadmisible por dos razones. Primera: para, que dos cosas se entiendan como distintas, es necesario que se entienda que su distinción está causada por algo intrínseco a una y a otra; por ejemplo, por la materia o por la forma en las criaturas. Pero el origen de una cosa no se significa como algo intrínseco a ella, sino más bien como una especie de camino que viene de la cosa o va a ella; la generación, por ejemplo, se significa como si fuese un camino que va a la cosa engendrada o que parte del que engendra. Por tanto, no es posible que la cosa engendrada y el que engendra se distingan solamente por la generación, sino que lo mismo en el que engendra que en lo engendrado es necesario presuponer aquello por lo que se distinguen. Pero en la persona divina no hay más que la esencia y la relación o propiedad. Por consiguiente, como en la esencia convienen todas, es forzoso que se distingan entre sí por las relaciones. –Segunda, porque no debe concebirse la distinción en las divinas personas como si se dividiese algo común, ya que la esencia común permanece indivisa; sino que es necesario que lo mismo que distingue constituya las cosas distintas, y precisamente así es como las relaciones o las propiedades constituyen las hipóstasis o personas, en cuanto son las mismas personas subsistentes, como la paternidad es el Padre y la filiación el Hijo, puesto que en Dios lo abstracto no difiere de lo concreto. Por el contrario, se opone al concepto de origen el que constituya hipóstasis o personas, porque el origen, considerado como activo, se significa como saliendo de una persona que subsiste, y, por tanto, la supone; y en sentido pasivo, equivalente a “nacimiento”, como camino que conduce a una persona subsistente, pero sin llegar todavía a constituirla.

Por consiguiente, mejor es decir que las personas o hipóstasis se distinguen por las relaciones que no por el origen; pues, si bien se distinguen de ambas maneras, sin embargo, conforme a nuestro modo de entender, se distinguen primaria y principalmente por las relaciones. –Por tanto, el nombre de “Padre” no sólo significa la propiedad, sino también la hipóstasis; mientras que el término “Engendrador” o “Generante” significa solamente la propiedad; porque “Padre” significa la relación que es distintiva y constitutiva de la hipóstasis; mientras que “el que engendra” o “el que es engendrado” significa el origen, que no constituye ni distingue la hipóstasis.

Soluciones. 1. Las personas son las mismas relaciones subsistentes, y, por tanto, no repugna a la simplicidad de las divinas personas el que se distingan por las relaciones.

2. Las personas divinas no se distinguen por el ser en que subsisten, ni en nada absoluto, sino solamente por el hecho de referirse. Por tanto, para distinguirlas es suficiente la relación.

3. Cuanto una distinción sea más anterior, tanto más se aproxima a la unidad, y, por tanto, debe ser la mínima; y así no deben distinguirse las personas sino por lo que menos distingue, que es por la relación.

4. La relación presupone la distinción de los supuestos cuando es accidente; pero cuando es subsistente no la presupone, sino que la lleva consigo. Cuando, pues, se dice que el ser de lo relativo es referirse a otro, por “otro” se entiende el correlativo, que no es anterior, sino simultáneo en el orden de la naturaleza.

 ARTÍCULO 3

Si, hecha abstracción intelectual de las propiedades o las relaciones, respecto de las personas, aún permanecerían las hipóstasis

Dificultades. Parece que si intelectualmente se despojase a las personas de las propiedades o relaciones, todavía permanecerían las hipóstasis.

1. Lo que dice relación a otro en virtud de algo que se le añade puede concebirse después de quitarle lo añadido; por ejemplo, el “hombre” dice relación al “animal”, debido a una adición, y, sin embargo, puede concebirse el “animal” desaparecida la adición de “racional”. Pero la persona es algo añadido a la hipóstasis, ya que es “la hipóstasis, que se distingue por una propiedad que pertenece a la dignidad”. Luego, desaparecida de la persona la propiedad personal, todavía se concibe la hipóstasis.

2. No es lo mismo por lo que el Padre es Padre y por lo que es “alguien”, puesto que como es Padre por la paternidad, si por la paternidad fuese también alguien, se seguiría que el Hijo, que no tiene la paternidad, no sería alguien. Luego si con el pensamiento se despoja al Padre de la paternidad, todavía queda que es alguien, es decir, que es una hipóstasis. Por tanto, si a la persona se le quita la propiedad, permanece la hipóstasis.

3. Dice San Agustín: “No es lo mismo decir ingénito que decir Padre, pues aunque no hubiese engendrado al Hijo, nada impediría llamarle ingénito”. Pero, si no hubiese engendrado al Hijo, no tendría la paternidad. Luego, suprimida la paternidad, aún permanece la hipóstasis del Padre en cuanto ingénito.

Por otra parte, dice San Hilario: “Nada tiene el Hijo sino el ser nacido”. Pero es Hijo por el nacimiento. Luego si se quita la filiación, no permanece la hipóstasis del Hijo. Y la misma razón vale para las otras personas.

Respuesta. Nuestro entendimiento hace una doble abstracción. Consiste la primera en abstraer lo universal de lo particular, como “animal” de “hombre”. La otra, en abstraer la forma de la materia, como el entendimiento abstrae la forma de círculo de toda materia sensible. La diferencia entre ambas consiste en que, cuando se abstrae lo universal de lo particular, desaparece aquello de que se hizo la abstracción; por ejemplo, si del hombre se abstrae la diferencia de racional, no queda en el entendimiento el “hombre”, sino solamente el “animal”. Por el contrario, cuando se abstrae la forma de la materia, ambas quedan en el entendimiento; por ejemplo, si de una chapa metálica abstraemos la forma circular, en el entendimiento quedan por separado los conceptos de círculo y de chapa metálica.

Ahora bien, aunque en Dios no hay, en realidad, universal y particular, ni forma y materia, sin embargo, según el modo de significar, se encuentra en Dios alguna semejanza de estas cosas; y, fundado en ello, dice el Damasceno que “lo común es la substancia y lo particular la hipóstasis”. Si, pues, hablamos de la abstracción que se refiere a lo universal y particular, suprimidas las propiedades, queda en el entendimiento la esencia común, pero no la hipóstasis del Padre, que es como lo particular. Si hablamos de la abstracción que se refiere a la forma y a la materia, suprimidas las propiedades no personales, permanece el concepto de las hipóstasis o personas; y así, aunque el entendimiento prescindiese de que el Padre es ingénito o de que espira, permanecería la hipóstasis o persona del Padre. Si, por fin, se suprime con el pensamiento la propiedad personal, perece el concepto de hipóstasis; pues no debe entenderse que las propiedades personales advienen a las hipóstasis divinas como la forma a un sujeto preexistente, sino que llevan consigo sus supuestos, por cuanto ellas mismas son las personas subsistentes, como la paternidad es el mismo Padre. No se olvide que la hipóstasis en Dios significa algo distinto, puesto que hipóstasis es substancia individual. Por tanto, como la relación es, según hemos dicho, la que distingue las hipóstasis y las constituye, síguese que, suprimidas por el pensamiento las relaciones personales, no permanecen las hipóstasis.

Pero, según hemos dicho (a.2), hay quienes opinan que las hipóstasis no se distinguen por las relaciones, sino, solamente por el origen, de tal modo que el Padre es una hipóstasis porque no procede de otro, y el Hijo porque procede de otro por generación; y que las relaciones que les sobrevienen en calidad de propiedades referentes a la dignidad, constituyen la razón de persona, y por esto se llaman también “personalidades”. De donde concluyen que, suprimidas por el entendimiento tales relaciones, sin duda permanecen las hipóstasis, aunque no las personas.

Mas esto no puede ser, por dos razones. Primera, porque las relaciones distinguen y constituyen las personas, como se ha demostrado (a.2). –Segunda, porque toda hipóstasis de naturaleza racional es personal, como se comprueba por la definición de Boecio, quien dice que persona es “la substancia individual de naturaleza racional”. Por consiguiente, para que fuese hipóstasis, y no persona, habría que substraer la racionalidad por parte de la naturaleza y no la propiedad por parte de la persona.

Soluciones. 1. La persona no añade a la hipóstasis una propiedad distintiva en absoluto, sino “una propiedad distintiva pertinente a la dignidad”, y todo esto se ha de tomar como una sola diferencia. Pero la propiedad distintiva pertenece a la dignidad en cuanto se considera como subsistente en una naturaleza racional, y, por tanto, si de la persona se quita la propiedad distintiva, no permanece la hipóstasis. Para que permaneciese sería preciso que de la naturaleza se quitase la racionalidad, pues lo mismo la persona que la hipóstasis son substancia individual, y por este motivo en Dios entra la relación distintiva en el concepto de una o de otra.

2. El Padre, por la paternidad, no solamente es Padre; es también persona y es “alguien” o hipóstasis. Y, sin embargo, no se sigue que el Hijo no sea alguien e hipóstasis, como tampoco se sigue que no sea persona.

3. No tuvo San Agustín intención de decir que la hipóstasis del Padre permanece en cuanto ingénita, aun en el caso de que se suprimiese la paternidad, de tal modo que la innascibilidad distinga y constituya la hipóstasis del Padre: cosa imposible, puesto que él mismo dice que ser “ingénito” no es algo positivo, sino negativo. Habla, pues, en general, porque no todo lo que es ingénito es padre. Por consiguiente, suprimida la paternidad, no queda en Dios la hipóstasis del Padre como distinto de las demás personas, sino únicamente en cuanto se distingue de las criaturas, en el sentido en que lo entienden los judíos.

ARTÍCULO 4

Si los actos nocionales se conciben como anteriores a las propiedades

Dificultades. Parece que los actos nocionales han de concebirse como anteriores a las propiedades.

1. Dice el Maestro que “siempre es Padre porque siempre engendró al Hijo”, y así parece que la generación en el orden del entendimiento precede a la paternidad.

2. Según nuestro entender, toda relación presupone aquello en que se funda, como la igualdad supone la cantidad. Pero la paternidad es una relación fundada en un acto, que es la generación. Luego la paternidad presupone la generación.

3. Lo que la generación activa es a la paternidad, eso es el nacimiento a la filiación. Pero la filiación presupone el nacimiento, ya que alguien es hijo en cuanto ha nacido. Luego la paternidad presupone la generación.

Por otra parte, la generación es una operación de la persona del Padre. Pero la paternidad constituye la persona del Padre. Luego la paternidad, según nuestro modo de entender, precede a la generación.

Respuesta. Según los que sostienen que las propiedades no distinguen y constituyen las hipóstasis, sino que manifiestan las ya constituidas y diferenciadas, se ha de afirmar en absoluto que las relaciones, según nuestro modo de entender, son consecutivas a los actos nocionales, de suerte que pueda decirse en firme: “porque engendra es Padre”.

Pero, si suponemos que las relaciones constituyen y distinguen las personas divinas, hay que emplear una distinción. El origen se significa en Dios de modo activo y de modo pasivo: de modo activo, como al decir que la generación se atribuye al Padre, y la espiración, tomada como acto nocional, al Padre y al Hijo; de modo pasivo, como se atribuye al Hijo el nacimiento y al Espíritu Santo la procesión. Ahora bien, los orígenes significados como pasivos son, según nuestro modo de entender, anteriores en absoluto a las propiedades de las personas procedentes, incluso las personales; porque el origen, en sentido pasivo, se significa como camino a la persona constituida por la propiedad. El origen, significado como activo, precede asimismo, en el orden intelectual, a la relación de la persona que origina, si no es relación personal; y así el acto nocional de la espiración precede intelectualmente a la propiedad innominada, común al Padre y al Hijo. –Mas la propiedad personal del Padre puede considerarse de dos maneras. Una, en cuanto es relación, y en este caso en el orden del entendimiento presupone también el acto nocional, porque la relación, en cuanto tal, se funda en un acto. Otra, en cuanto es constitutiva de persona, y en este caso la relación se concibe como anterior al acto nocional, a la manera que concebimos a la persona agente como anterior a su acción.

Soluciones. 1. Cuando el Maestro dice “porque engendra es Padre”, toma el nombre de Padre en cuanto designa exclusivamente relación, pero no en cuanto significa persona subsistente. Tomada en este sentido, habría que decir, por el contrario, “porque es Padre engendra”.

2. La objeción se refiere a la paternidad como relación, pero no a la paternidad considerada como constitutivo de la persona.

3. El nacimiento es camino para la persona del Hijo, y, por tanto, en el orden intelectual precede a la filiación, incluso en cuanto es constitutiva de la persona del Hijo. Pero la generación activa se significa como saliendo de la persona del Padre, y, por tanto, presupone la propiedad personal del Padre.

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