CAPÍTULOS XXVIII Y XXIX: En qué sentido cabe encontrar razón de débito en la producción de las cosas

CAPÍTULOS XXVIII Y XXIX

En qué sentido cabe encontrar razón de débito en la producción de las cosas

También cabe probar por lo dicho que Dios no obró necesariamente en la producción de las cosas, como si las produjese en el ser por un deber de justicia. Pues:

La justicia -según el Filósofo en el libro V de los “Éticos”- dice relación a otro, a quien da lo debido. Pero a la producción universal de las cosas no se presupone sujeto alguno de débito. Luego la producción universal de las cosas no pudo provenir de un débito de justicia.

Siendo el acto de justicia dar a cada uno lo que es suyo, al acto de la justicia precede otro acto por el cual alguien se apropia de algo, según consta por las cosas humanas, pues uno trabajando merece que se convierta en suyo lo que el retribuyente le da por acto de justicia. Por tanto, aquel acto por el cual, en un principio, alguien se apropia de algo, no puede ser acto de justicia. Mas, por la creación, la cosa creada comienza por primera vez a tener algo como suyo. Luego la creación no procede de un deber de justicia.

Nadie debe a otro sino porque depende en alguna manera de él o porque recibe algo de él o de un tercero por razón del cual debe al otro; así, pues, el hijo es deudor del padre, porque recibe de él el ser; el señor, del criado, porque de él recibe el servicio que necesita; y todo hombre del q prójimo por Dios, de quien hemos recibido todos los bienes. Mas Dios no t depende de nadie ni necesita nada d que tenga que recibir de otro, como a se deduce claramente de lo ya dicho (l. 1, cc. 13 y 103). Luego Dios no produjo las cosas en el ser por un deber de justicia.

En cualquier orden, lo que es por sí es anterior a aquello que es por otro; porque aquello que es la primera causa en absoluto es causa por sí mismo solamente. Ahora bien, el que obra por deber de justicia no obra por sí solamente, sino por otro a quien debe. Luego Dios, que es la causa primera y el primer agente, no produjo las cosas en el ser por deber de justicia.

De aquí que se diga a los Romanos: “¿Quién primero dio para tener derecho a retribución? Porque de Él y por Él y en Él están todas las cosas”. Y en Job: “¿Quién me ha dado para que yo le retribuya? Todo cuanto existe bajo el cielo, mío es”.

Con esto se refuta el error de algunos, que se empeñaron en probar que Dios no puede hacer sino lo que hace, porque no puede hacer sino lo que debe. Pero El no realiza cosa alguna por deber de justicia, como ya se demostró.

Mas, si bien a la producción universal de las cosas no precede nada creado a lo cual se deba algo, precédela, no obstante, algo increado, que es el principio de la creación. Y esto puede considerarse de dos maneras: Porque la misma bondad divina precédela como fin y primer motivo para crear, según dice San Agustín: “Porque Dios es bueno, existimos”. Y, además, la preceden la ciencia y la voluntad divinas como principios por los que las cosas son producidas en el ser.

Luego, si consideramos la bondad divina en absoluto, no hallaremos en la creación débito alguno. Porque de una manera se dice que algo es debido a alguien por el orden que guarda otro con él, o sea, en cuanto debe referir a él lo que de él recibió, como al bienhechor se le deben las gracias por sus beneficios, ya que quien recibió el beneficio débeselo a él. Mas esta clase de débito no tiene lugar en la creación de las cosas, pues nada hay preexistente a lo cual competa deber algo a Dios ni preexiste tampoco algún beneficio suyo. -De otra manera se dice que se debe algo a alguien por sí mismo; por ejemplo, cuando se le debe necesariamente por ser requisito para su perfección, como el hombre debe tener manos o fuerza, pues sin estas cosas no puede ser perfecto. Mas la bondad divina no precisa de nada externo para su perfección. Luego la creación de las cosas no le es debida de manera necesaria.

Además, Dios produce las cosas en el ser con su voluntad, como arriba se dijo (c. 23). Y no es necesario que, si Dios quiere que exista su voluntad, quiera producir otras cosas distintas de sí; pues el antecedente de esta condicional es necesario, pero no el consiguiente; pues se demostró en el libro primero que Dios necesariamente quiere que exista su bondad, mas no quiere necesariamente lo demás. Luego la producción de las criaturas no es un deber ineludible de la bondad divina.

Además, se ha demostrado (cc. 23, 26 y 27) que Dios no produce las cosas en el ser por necesidad de naturaleza, ni por necesidad de su ciencia, ni de su voluntad, ni de su justicia. Luego por ninguna clase de necesidad es un deber de la bondad divina producir las cosas en el ser.

Puede objetarse, sin embargo, que es un deber a sí misma, a modo de cierto decoro. Pero la justicia propiamente dicha exige el deber estricto, pues lo que se da en justicia a otro se le debe por exigencia del derecho.

Luego, así como no puede decirse que la producción de las criaturas haya sido por deber de justicia, por el que Dios sea deudor de la criatura, así tampoco que por débito de justicia sea deudor de su bondad, si se toma la justicia en su sentido propio. Pero, tomada en un sentido lato, puede decirse que entró tanta justicia en la creación de las cosas cuanta correspondía a la bondad divina.

Pero si consideramos la disposición divina por la que Dios dispuso con su entendimiento y voluntad producir las cosas en el ser, así, la producción de las cosas debe seguirse necesariamente a la disposición divina, porque es imposible que Dios no haga lo que previamente dispuso, pues de lo contrario su disposición seria mudable o débil. Por lo que su disposición debe cumplirse necesariamente. Pero, con todo, este deber no llena el concepto de justicia propiamente dicha en la creación de las cosas, en la cual no puede considerarse más que la acción del Dios creador, porque la justicia de Él consigo mismo no es justicia propiamente dicha, según consta por el Filósofo en el libro V de los “Éticos”. Por consiguiente, no se puede decir con propiedad que Dios produjese las cosas en el ser por deber de justicia, por razón de que en la determinación de producirlas se condujo por su ciencia y voluntad.

[CAPÍTULO XXIX.]

Mas, si se supone producida ya alguna criatura determinada, se podrá encontrar allí un deber de justicia al comparar una criatura posterior a otra anterior. Y digo anterior, no sólo en el tiempo, sino en naturaleza.

Así, pues, no se encuentra débito en la producción de los primeros efectos divinos. Pero en la producción de los posteriores se encuentra débito, aunque de orden diverso. Porque si aquello que es anterior en naturaleza es también anterior en el ser, lo posterior es deudor de lo anterior; pues es un deber que, puestas las causas, tengan acciones por las que produzcan efectos. Mas si lo que es anterior en naturaleza es posterior en el ser, entonces al revés, lo anterior es deudor de lo posterior, como la medicina debe preceder para que se siga la salud. Uno y otro caso tienen esto de común: que el deber o la necesidad se toma de aquello que es anterior en naturaleza respecto a lo que es a su vez en naturaleza posterior.

Pero la necesidad que es posterior en el ser, aunque sea anterior en naturaleza, no es una necesidad absoluta, sino condicional, como cuando se dice: si se debe hacer esto, es necesario que antes exista esto. Según sea esta necesidad en la producción de las cosas, se encuentra una triple clase de débito: Primera, el débito condicionado existente por parte de todo el universo de las cosas respecto a cualquiera parte suya necesaria para la perfección del universo. Pues si Dios quiso hacer tal universo, fue preciso que hiciese el sol y la luna y lo demás sin lo que el universo no puede existir. -Segunda, entendiendo por tal débito condicionado el que hay en una criatura respecto a otra, como, en el supuesto que Dios quiso que existiesen animales y plantas, fue necesario que hiciese los cuerpos celestes, con los que se conservan; y, dado que quiso que existiese el hombre, fue preciso hacer plantas y animales y todo lo demás que el hombre necesita para ser perfecto, aunque unas y otras cosas las hiciese Dios por mera voluntad. -Tercera, entendiendo por tal débito condicionado el que hay en las partes, propiedades y accidentes de cada criatura, de todo lo cual depende la criatura en cuanto al ser o en cuanto a alguna perfección suya; como, supuesto que Dios quisiese hacer al hombre, en virtud de esta suposición debió juntar en él alma y cuerpo y proveerle de sentidos y todos los demás recursos naturales, tanto intrínsecos como extrínsecos. -En todo lo cual, si bien se observa, no se llama a Dios deudor de la criatura, sino del cumplimiento de su disposición.

Pero se encuentra también otro modo de necesidad en la naturaleza de las cosas que permite decir que algo es necesario en absoluto. Y esta necesidad depende de las causas que son anteriores en el existir, v. gr., los principios esenciales y las causas eficientes o movientes. Mas este modo de necesidad no puede tener lugar en la primera creación de las cosas en cuanto a las causas eficientes, pues allí sólo Dios fue causa eficiente, único a quien pertenece crear, como ya se ha dicho (c. 21); y El no obra en la creación por necesidad de naturaleza, sino voluntariamente, como también queda dicho (c. 23); y lo que se hace voluntariamente no puede incluir necesidad si no es tan sólo hipotética o final, según la cual la existencia de los medios para llegar al fin es algo que se debe al fin mismo. -Pero, en cuanto a las mismas causas formales y materiales, nada impide encontrar una necesidad absoluta aun en la primera creación de las cosas. Porque, al estar algunos cuerpos compuestos de elementos, fue forzoso que fuesen calientes o fríos, y puesto que alguna superficie fue producida de figura triangular, fue necesario que tuviese tres ángulos iguales a dos rectos. Sin embargo, esta necesidad mira al orden del efecto a su causa creada material o formal; por lo que, según esta necesidad, no se puede llamar a Dios deudor, sino que el deber estricto más bien recae sobre la criatura. -Con todo, en la propagación de las cosas, en donde ya se encuentra a la criatura como causa eficiente, puede haber una necesidad absoluta proveniente de una causa eficiente creada, así como con el movimiento del sol se cambian necesariamente los cuerpos inferiores.

Así, pues, según las mencionadas clases de débito, se halla en las cosas una justicia natural cuanto a su creación y cuanto a la propagación de las mismas. Y, por tanto, se dice que Dios todo lo hizo y lo gobierna justa y razonablemente.

Además, por lo dicho se excluye un doble error: el de aquellos que, limitando la potencia divina, decían que Dios no puede hacer sino lo que hace, porque así es como debe obrar, y el de aquellos que dicen que todas las cosas son consiguientes a la voluntad divina, pero sin que se deba buscar o asignar razón alguna en las cosas.

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