CAPÍTULO CXXV: No debe pactarse matrimonio entre allegados

CAPÍTULO CXXV

No debe pactarse matrimonio entre allegados

También por causas razonables se estableció en las leyes la exclusión del matrimonio a ciertas personas unidas en el origen.

Pues, siendo el matrimonio unión de personas distintas, aquellas que deben reputarse como formando una unidad por idéntico origen son excluidas razonablemente del matrimonio, para que al reconocerse unos más fervorosamente se amen.

Lo que pasa entre el varón y ala mujer reviste cierta vergüenza natural; convino prohibir que no se diera esto entre las personas que se deben mutua reverencia por la comunidad de sangre. Esta razón parece aducida en la ley vieja, porque se dice: “No descubras la torpeza de tu hermana”; lo mismo de las demás.

Se corrompen las buenas costumbres con ser dados los hombres con demasía a los placeres del coito, porque, al absorber este deleite grandemente la mente, se embargaría la razón en lo rectamente operable. Se seguiría excesivo uso del placer si estuviera permitido ayuntarse el hombre con aquellas personas con las que tiene necesidad de habitar, como son las hermanas y demás parientes, ya que no se podría quitar la ocasión del coito con las tales. Fue, pues, conveniente a las buenas costumbres que esas uniones se prohibieran en las leyes.

El placer del coito “grandemente estraga la apreciación de la prudencia”. Su reiteración es contraria a las buenas costumbres, y se aumenta por el amor de las personas que se unen. Sería, pues, adverso a las buenas costumbres unirse a allegados, porque en ellos se sumaría el amor por comunidad de origen y de crianza al de concupiscencia, y, acrecentado amor, por necesidad el alma se sumergiría más en deleites.

Es muy necesario para la sociedad humana que se dé amistad entre muchos. Se multiplica la amistad entre los hombres al enlazarse en matrimonio con personas extrañas. Fue conveniente que las leyes ordenasen que los matrimonios se contrajeran con personas ajenas y no con cercanas.

Es un inconveniente para las personas que se una socialmente quien naturalmente debe de estar sometido. Es natural que uno esté sometido a sus padres. Por tanto, sería inconveniente contraer matrimonio con ellos, siendo el Matrimonio cierta unión social.

De ahí que se diga: “Ninguno se llegue a su allegada en la sangre”.

Así se anatematiza la costumbre de quienes se unen carnalmente con sus parientes.

Ha de saberse que así como hay inclinación natural a aquello que se da en los más, así la ley está puesta según acontece en la mayoría. No adversa a las razones dichas si en algo sucede de otra manera, pues no por el bien de uno se ha de preterir el bien de muchos, siendo siempre “el bien de la multitud más divino que el particular”. Ni por el defecto que en uno puede darse quede del todo sin remedio, pues reside en los legisladores y demás autoridad de dispensar en lo comúnmente sancionado lo necesario en caso particular. Y si la ley es humana, puede ser dispensada por hombres investidos de igual potestad; si divina, la dispensa debe tenerse por divina autoridad, al igual que en la vieja ley por dispensa se tenía indulto de tener varias mujeres y concubinas y el repudio de la esposa.

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