CAPITULO CXLIII: Sobre la pena debida al pecado mortal y venial con relación al último fin

CAPITULO CXLIII

Sobre la pena debida al pecado mortal y venial con relación al último fin

Se ve, pues, por lo que dijimos (c. 139), que se puede pecar de dos modos: uno, cuando la intención de la mente se separa totalmente del orden a Dios, que es el fin último de los bienes, y esto es el pecado mortal. Otro, cuando permaneciendo la mente humana ordenada al último fin, se interpone algún impedimento que la entorpece para que no tienda libremente a él, y esto es el pecado venial. Por consiguiente, si la diferencia de penas debe corresponder a la de pecados, es natural que quien peca mortalmente haya de ser castigado de modo que sea desposeído del último fin del hombre; en cambio, quien peca venialmente ha de ser castigado de modo que no sea privado, sino sólo detenido, del último fin, o encuentre dificultad para conseguirlo. Y así se observa la igualdad de la justicia si, tal como el hombre se apartó del fin pecando voluntariamente, así, penalmente y contra su voluntad, se le impide conseguirlo.

Lo que es la voluntad en los hombres, eso es la inclinación natural en las cosas naturales. Pero si a una cosa natural se le quita su inclinación al fin, jamás podrá conseguirlo. Por ejemplo, un cuerpo pesado, cuando por da corrupción pierde la gravedad y se convierte en ligero, no tenderá al lugar medio; en cambio, si, permaneciendo su inclinación al fin, es estorbado en su marcha, una vez desaparezca el obstáculo, alcanzará el fin. Ahora bien, la intención de quien peca mortalmente se desvía totalmente del último fin; sin embargo, la de aquel que peca venialmente permanece vuelta hacia el fin, aunque impedida en cierta manera por su excesivo apego a las cosas que se refieren al fin. En consecuencia, a quien peca mortalmente se le debe castigar de tal modo que sea excluido totalmente de la consecución del fin; en cambio, a quien peca venialmente se le castiga de modo que sufra alguna dificultad antes de llegar a él.

Cuando alguien consigue un bien que no intentaba, lo obtiene fortuita y casualmente. Por tanto, si quien tiene la intención apartada del último fin lo consiguiese, ello sería fortuita y casualmente. Pero esto es incongruente, porque el fin último es un bien del entendimiento. Y lo fortuito se opone al entendimiento, porque las cosas fortuitas suceden sin que el entendimiento las prevea. Mas no es conveniente que el entendimiento consiga su fin por vía no inteligible. Luego quien, pecando mortalmente, tiene la intención apartada del último fin, no podrá conseguirlo.

La materia no consigue la forma por el agente si no está dispuesta para ello. Mas el fin y el bien son la perfección de la voluntad, como la forma lo es de la materia. Luego la voluntad no conseguirá el último fin si no está convenientemente dispuesta. Es así que se dispone al fin cuando lo intenta y desea. No conseguirá, pues, el fin último quien tiene la intención desviada de él.

Además, existe tal relación en las cosas ordenadas al fin que, si éste existe o existiese, necesariamente han de existir las cosas que se ordenan a él; y no existiendo las cosas que se ordenan al fin, tampoco existirá éste. Porque si el fin pudiera existir no existiendo las cosas que se ordenan a él, en vano se buscaría el fin por semejantes medios. Mas es creencia general que el hombre alcanza su último fin, que es la felicidad, por medio de Obras virtuosas, en las cuales la intención del fin debido es lo principal. Así, pues, quien obra contra la virtud, apartando su intención del último fin, conviene que sea privado del mismo.

Por esto se dice en San Mateo: “Apartaos de mí, obradores de iniquidad”.

Si encuentras un error, por favor selecciona el texto y pulsa Shift + Enter o haz click aquí para informarnos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.