CAPÍTULO 9: Impugnación contra los religiosos porque, en la práctica de la caridad para con el prójimo, se ocupan de los asuntos de los demás

CAPÍTULO 9

Impugnación contra los religiosos porque, en la práctica de la caridad para con el prójimo, se ocupan de los asuntos de los demás

Hay una segunda cosa en la que es preciso reparar. Para afrenta de los religiosos, hablan de lo que ellos consideran intromisión en los asuntos de los demás.

[Argumentos de la impugnación]

Comienzan alegando un pasaje bíblico que dice: Vivid tranquilos y ocupaos en vuestros asuntos (1 Tes 4,11). La Glosa comenta, diciendo: Dejad todas las cosas. Esto es lo provechoso para vosotros: para la enmienda de la vida.

Se lee también este otro pasaje: Hemos oído que algunos entre vosotros andan inquietos, no trabajando en nada, sino entrometiéndose en lo ajeno (2 Tes 3,11). A este propósito, dice la Glosa: De este modo consiguen ser alimentados de lo ajeno: cosa que la enseñanza cristiana aborrece.

De nuevo otro pasaje bíblico. Nadie que milita para Dios se enreda en asuntos seculares (2 Tim 2,4). La Glosa anota que, con frecuencia, los asuntos ajenos son seculares.

De todo esto deducen que los religiosos no deben ocuparse de los asuntos de otros.

[Exposición doctrinal de la cuestión]

Contra ese modo de pensar, está la enseñanza de Santiago apóstol, que dice: La religión pura e intachable ante Dios Padre es ésta: visitar a los huérfanos y a las viudas en su tribulación (Sant 1,27). La Glosa dice: Socorre a quienes carecen de ayuda en tiempo de necesidad.

Se dice también: Os recomiendo a Febe, nuestra hermana (Rom 16,1). La razón de esto es dada por la Glosa, que dice: Ella [Febe] había viajado entonces a Roma por algún asunto. El Apóstol aclaró el sentido y alcance de su recomendación, añadiendo: Prestadle asistencia en cualquier asunto para el cual pueda necesitar de vosotros.

También este otro pasaje: Llevad unos las cargas de los otros, y así cumpliréis la ley de Cristo (Gál 4,2). Es, por tanto, evidente que la caridad recomienda ocuparse de los asuntos de otros y buscar su solución, como si fueran propios.

[Respuesta a los argumentos de la impugnación]

El ocuparse de asuntos ajenos puede estar mal por dos motivos. Puede ocurrir que alguien ponga tanto empeño en resolver lo ajeno que se olvide de lo propio. Y eso es lo que prohíbe el Apóstol cuando dice: procurad estar tranquilos —’de curiosidad’, añade la Glosa— y entregados a vuestras tareas (1 Tes 4,11), o sea, libres de curiosidad, como dice también la Glosa. Estando libres de preocupación, ocúpese cada cual de sus propios asuntos, desentendiéndose de los ajenos, como dice nuevamente la Glosa citada. El mal puede introducirse también, si alguien coopera con otros en asuntos torpes o tratados con torpe intención. Y esto lo prohíbe el Apóstol, cuando reprende a quienes crean inquietud entrometiéndose en todo y les pide que trabajen con calma (2 Tes 3,11). La ya citada Glosa de Pedro Lombardo sobre este pasaje dice: los entrometidos logran ser alimentados de lo ajeno, y esto, en doctrina cristiana, es abominable. Tienen por dios al vientre y se proveen de lo necesario con vergonzosa solicitud. La intención de llenar el vientre es torpe y, a su vez, pone de manifiesto que el asunto de que se ocupaban era torpe.

En cuanto al tercer punto, hay que decir, con la ya citada Glosa, que asuntos seculares son aquellos en que el espíritu anda muy ocupado en recoger dinero, como hacen los negociantes. En tales asuntos los religiosos no deben intervenir, tratándolos para servicio de los demás o haciendo algo parecido. Pero, excluido esto, pueden practicar la misericordia de intervenir, por ejemplo, dando un buen consejo, intercediendo ante alguien, o de cualquier otro modo semejante.

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