CAPÍTULO 30
Dedicaciones propias de los religiosos
Es preciso exponer cuáles son las obras en que deben ejercitarse quienes viven en el estado religioso. Pero, como de esto hemos tratado detalladamente en otra parte, ahora basta añadir algunas cosas por causa de quienes se obstinan en criticar.
Alegan unas palabras de Jerónimo que están en el Decreto y dicen así: Antes que, por instigación del diablo, se practicasen estudios entre religiosos. Me admiro de que aleguen esta ‘autoridad’, como si los religiosos no debieran dedicarse al estudio, siendo así que el estudio, principalmente el de la Sagrada Escritura, pertenece en sumo grado a quienes optaron por la vida contemplativa. Lo extraño de semejante pretensión resalta ante unas palabras de Agustín, el cual dice: A nadie se prohíbe el estudio de la verdad; es un estudio perteneciente al ocio laudable. Si quisieran demostrar sus afirmaciones con aquellas palabras de Jerónimo, serían rebatidos por lo que Jerónimo sigue diciendo en aquel mismo capítulo, a saber: Y se llegase a decir ‘yo soy de Pablo’, ‘yo soy de Apolo’. Por donde se ve claro cuál era el sentido de las palabras citadas Antes que, por instigación del diablo, los estudios, o sea, las divisiones, saliesen a la luz en la religión: en la religión cristiana.
Dicen también que la potestad de atar y desatar, en cuanto al ejercicio y al modo de ejercitarla, no está concedida a los sacerdotes religiosos. Me maravillo de lo que se pretende. Si quieren decir que los monjes, por el solo hecho de ser ordenados sacerdotes, no pueden ejercer el poder de las llaves, es verdad. Pero eso mismo hay que decirlo de los sacerdotes seculares: por el solo hecho de que el secular sea ordenado sacerdote, no recibe el ejercicio de las llaves; lo recibe cuando asume algún ministerio pastoral.
Pero si pretenden que el religioso, por serlo, no puede recibir el ejercicio de las llaves, dicen una falsedad, la cual, además, es contraria a lo establecido por el derecho, en el que se dice lo siguiente: Hay algunos que, sin apoyo de autoridad dogmática alguna, arrastrados por un celo más de amargor que de amor, afirman que los monjes, porque están muertos al mundo y viven para Dios, son indignos de recibir la potestad del ministerio sacerdotal y que no pueden ni absolver, ni administrar la penitencia, ni el bautismo, con la potestad del oficio que divinamente les ha sido conferido. Pero están completamente equivocados. Y San Benito, de ningún modo prohibió esto. A propósito de todo esto, es de notar que ilícito para los religiosos es solamente aquello que les está prohibido por las prescripciones de su regla.
Alegan también el texto jurídico que dice: El monje tiene oficio no de doctor, sino de penitente. Si con esto se quiere decir que el monje, por ser monje, no tiene ministerio de enseñar, es verdad. De otro modo, todo monje sería doctor. Pero si se pretende que el monje, por ser monje, tiene algo que se contrapone al ministerio de enseñar: eso es falso. Hay que decir que el ministerio de enseñar, sobre todo la Sagrada Escritura, está muy en armonía con lo propio de los religiosos. Por este motivo, y a propósito de las palabras la mujer dejó el cántaro… (Jn 4,28), dice Agustín: Quienes han de anunciar el evangelio aprendan de este ejemplo que primero deben desprenderse de todas las preocupaciones y lastres mundanos. Por eso el Señor encomendó el ministerio de la enseñanza universal a quienes le siguieron a él, después de haberlo abandonado todo. En efecto, dijo a sus discípulos: Id y enseñad a todos los pueblos (Mt 28,19).
A todo lo demás hay que dar una respuesta semejante. En variados textos jurídicos se encuentran sentencias como las siguientes: Una es la situación del clérigo, otra la del monje. El clérigo, o sea, quien tiene cura pastoral, dice: yo apaciento; el monje, yo soy apacentado. O también: El monje tome asiento y guarde silencio en su soledad. Con estos pasajes y otros análogos se proclama lo que compete al monje por ser monje. Pero con esto no se le prohíbe asumir aquellas dedicaciones superiores, si le son encomendadas. Tampoco el clérigo puede excomulgar por ser clérigo; pero puede, si el obispo le da encomienda.
Alegan también otro punto. El Señor instituyó solamente dos órdenes, a saber: el de los doce apóstoles que perviven en los obispos, y el de los setenta y dos discípulos que perviven en los presbíteros con cura pastoral. Si con esto se quiere decir que los religiosos no tienen la ordinaria cura pastoral si no son obispos o párrocos, nadie puede negarlo. Pero si pretenden que los religiosos no pueden ni predicar ni oír confesiones por comisión de los prelados superiores [de los obispos]: esto es falso con toda evidencia. Como se dice en el Decreto, cuanto uno vive en estado más excelente, tanto puede actuar con mayor eficacia. Por consiguiente, si los sacerdotes seculares que no tienen cura pastoral pueden hacer esto por comisión de los prelados, con mayor razón pueden hacerlo también los religiosos, si les es dada comisión.
Éstas son las respuestas que pueden ser dadas a quienes intentan desacreditar la perfección del estado religioso, sin entrar en recriminaciones. Está escrito: Quien lanza reproches es un necio (Prov 10,18). Todos los necios se meten en reproches (20,3).
Si alguien quiere escribir contra esto, será cosa para mí muy agradable. El mejor modo de exponer la verdad y de rechazar la falsedad consiste en resistir a quienes contradicen, de acuerdo con el dicho de Salomón: El hierro es afilado con hierro y un hombre afina el rostro de su amigo (Prov 27,17).
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