CAPÍTULO 3: Un religioso, ¿puede lícitamente pertenecer al Claustro de los seculares?

CAPÍTULO 3

Un religioso, ¿puede lícitamente pertenecer al Claustro de los seculares?

Instigados por su malicia se empeñan en mostrar que los religiosos, en cuestiones de estudio, no deben tener régimen común con los seculares; y que, como consecuencia, aunque no pierdan por completo el oficio de enseñar, queden, hasta cierto punto, impedidos de ejercerlo.

[Primera serie de argumentos]

Para prueba de su intento, alegan, en primer lugar, un pasaje del Decreto, a saber: En el desempeño de un solo e idéntico ministerio no debe haber quienes tengan profesión diferente, lo cual está prohibido incluso por la ley misma de Dios, pues, como dice Moisés, «no has de arar unciendo al asno con el buey» (Dt 22,19), o sea, no juntarás en un mismo ministerio a hombres de profesión diversa. Y poco después añade: No pueden coordinarse y trabajar juntos aquellos que difieren por las aspiraciones y los compromisos. Ahora bien, dado que, entre religiosos y seculares, la profesión es diversa, no han de estar asociados en el ministerio de enseñar.

Según Agustín, la persona, cualquiera que sea, debe tener consideración a aquellos con quienes vive. Ahora bien, es improcedente que una sola e idéntica persona sea, a la vez y juntamente, miembro de la comunidad religiosa y del claustro secular, puesto que no puede cumplir a la vez los actos propios de ambas partes. Por consiguiente, si un religioso, cualquiera que sea, pertenece a su comunidad religiosa, no puede pertenecer al claustro de los maestros seculares.

Por precepto del derecho está ordenado que una sola e idéntica persona no pertenezca a diversos colegios, incluso cuando son colegios seculares, a no ser que goce de dispensa. Mucho menos será posible para un religioso pertenecer al claustro de los maestros seculares.

Quien pertenece a un colegio está obligado a cumplir con lo que pertenece a dicho colegio. Ahora bien, los religiosos no pueden cumplir lo perteneciente al colegio de los maestros y de los alumnos seculares: por vía de ejemplo, no pueden obligarse a lo que otros se obligan; no pueden hacer el juramento que otros hacen, ni cumplir otras cosas semejantes que los demás cumplen. No están capacitados para tomar una decisión, puesto que viven bajo la autoridad de otro. Por lo cual no pueden pertenecer al colegio de los seculares.

[Segunda serie de argumentos]

[1]. En su malicia van más allá. Viendo que no tienen razones válidas para alejar a los religiosos de su asociación, lo intentan difamando. Dicen, efectivamente, que los religiosos suscitan motivos de queja y ponen tropiezos. Esto los hace sentirse obligados a evitar su compañía, para cumplir el mandato del Apóstol que dice: Os amonestamos, hermanos, en nombre de nuestro Señor Jesucristo que os apartéis de cualquier hermano que tenga un comportamiento desordenado (2 Tes 3,6). La Glosa aclara que mandar en el nombre del Señor equivale a decir: Mandamos con la autoridad de Cristo, para evitar que los hermanos tengan trato con quienes llevan una conducta desordenada. En relación con el trabajo manual, el Apóstol añade: Vosotros mismos sabéis de qué manera debéis imitarnos (v.7). Todavía añade con más fuerza: Si alguien no presta obediencia a la palabra que dirigimos por carta —o sea, la del trabajo manual— señaladlo; no os juntéis con él y así se avergüence (v.14).

[2]. A los religiosos los hacen también responsables de los peligros que sobrevendrán en los últimos días. Por lo cual el trato con ellos ha de ser evitado, de acuerdo con el mandato del Apóstol que dice: Sábete que en los días postreros vendrán tiempos peligrosos, porque habrá hombres amadores de sí mismos, codiciosos, engreídos (2 Tim 3,1-2). Y un poco más adelante añade también: Tendrán apariencia de piedad, negando, sin embargo, la verdad de ella. Apártate también de éstos (v.5). Ahora bien, la Glosa entiende la apariencia de piedad como equivalente a vida religiosa.

[3]. El mismo capítulo dice también: Hombres malvados y seductores caminan adelante en el mal, engañándose y engañando a otros (v.13). Por lo cual, no contentos con difamar a los religiosos, quieren también reducir a nada la autoridad apostólica, diciendo que ni por la autoridad apostólica pueden ser obligados a recibir a religiosos dentro de su asociación, porque, de acuerdo con el ordenamiento de la ley civil, nadie puede ser forzado a entrar en una asociación, la cual se asienta sobre libre decisión. Por consiguiente, ni siquiera ellos mismos pueden ser obligados por autoridad alguna a recibir a los religiosos dentro de su asociación.

[4]. La autoridad apostólica se extiende solamente a las cuestiones de cátedra. Por eso ya el Apóstol decía: No nos gloriaremos desmedidamente, sino de acuerdo con la medida que Dios mismo nos señaló (2 Cor 10,13). Ahora bien, dentro del tema cátedra, no entra ni la asociación de quienes se dedican al estudio, ni la colación de beneficios, ni la administración de sacramentos, ni otras cosas por el estilo. Por consiguiente, ni siquiera por autoridad apostólica pueden ser obligados a recibir a los religiosos dentro de su asociación.

[5]. A los ministros de la Iglesia les fue otorgado poder no para destruir, sino para edificar, como se dice en 2 Cor 13,10. Ahora bien, puesto que una asociación de religiosos y de seculares ocasionaría destrucción como se ve por lo ya dicho, ponen empeño en mostrar que ni siquiera por la autoridad apostólica pueden ser obligados a la recepción de religiosos dentro de su asociación.

[Exposición doctrinal de Santo Tomás]

La opinión que proponen muestra ser dañosa, falsa y frívola.

Es dañosa, porque da un corte a la unidad de la Iglesia, la cual, según el Apóstol, consiste en que muchos somos un solo cuerpo en Cristo y cada uno miembro de los demás (Rom 12,5). La Glosa lo explica diciendo: Somos miembros los unos de los otros, en cuanto que sirviendo a unos, estamos necesitados de otros. La Glosa hace constar que se trata de cada uno, pues no queda excluido nadie, ni el mayor ni el menor. Por consiguiente es cosa clara que pone trabas a la unidad eclesial todo el que impide que cualquiera sea miembro de cualquier otro y le preste servicio de acuerdo con el oficio que le corresponde. Ahora bien, a los religiosos les compete el oficio de enseñar, mencionado por el Apóstol poco después, cuando dice: Ya sea el que enseña, ejerciendo la enseñanza (Rom 12,7). La Glosa lo explica así: Quien tiene la gracia de enseñar sea miembro de los otros practicando la enseñanza. Por consiguiente queda del todo claro que pone trabas a la unidad eclesial todo el que impide a los religiosos o enseñar a cualquiera o recibir enseñanza de cualquiera.

La susodicha opinión es también contraria a la caridad, porque, según el Filósofo en el VIII y IX de los Éticos, en la comunicación se fundamenta y se mantiene la amistad. Guarda sintonía con esto la palabra de Salomón cuando dice: En el trato el amigo es más comunicativo que el hermano (Prov 18,24). Por lo cual quien impide que, en el campo de los estudios, los seculares establezcan comunicación con los religiosos, o a la inversa, impide la caridad, poniendo con ello motivo de discordia y de riña.

La susodicha opinión impide también el provecho de los estudiantes. Para cualquier asunto del que pueden ocuparse muchos es muy ventajoso que los muchos se asocien. Por eso se lee: Un hermano ayudado por otro hermano es como una ciudad fuerte (Prov 18,19), y en otra parte: Más valen dos que uno, pues juntos consiguen mayor ganancia (Ecl 4,9). Sobre todo cuando se trata de adquirir conocimientos, la asociación de muchos que están dedicados al estudio es de grandísima utilidad, pues ocurre a veces que uno ignora lo que otro encontró, o se le da a conocer. Por lo cual el Filósofo dice que los filósofos antiguos, en repetidas reuniones, investigaron la verdad acerca de las realidades celestes. Así, pues, quien separa a un determinado grupo de personas de la común asociación entre hombres dedicados al estudio, manifiestamente pone impedimento al estudio. Y esto es verdadero principalmente en relación con los religiosos, los cuales cuanto más libres están de las preocupaciones seculares, tanto son más idóneos para el estudio, de acuerdo con las palabras el que se libera de negocio se hará sabio (Eclo 38,24).

La susodicha opinión no guarda coherencia con la universalidad de la fe, la cual, precisamente porque debe ser una sola, es llamada católica. Sucede fácilmente que quienes, en el campo de la doctrina, no establecen comunión entre sí por medio de reuniones, vienen a enseñar cosas distintas e incluso contrarias. Por lo cual el Apóstol dice de sí mismo: Después, al cabo de catorce años, subí otra vez a Jerusalén con Bernabé, llevando también conmigo a Tito. Subí por una revelación y, en privado, expuse a los más representativos el evangelio que predico entre los gentiles, para evitar el riesgo de correr o haber corrido en vano (Gál 2,1-2). Este es el motivo por el que se dice que los concilios comenzaron en tiempo de Constantino. Durante los años precedentes el furor de la persecución no dejaba posibilidad alguna para instruir a las multitudes. Así fue como la cristiandad quedó dividida con herejías diversas, porque a los obispos no se les daba licencia para reunirse. Resulta, pues, evidente que quien impide la reunión de los doctores de la fe en una sola asociación, introduce un peligro de división en la fe. Por consiguiente queda claro que la susodicha opinión es dañosa por múltiples motivos.

Esa misma opinión es también falsa, como se demuestra con toda claridad y con múltiples razones. En primer lugar, porque es contraria a la doctrina apostólica, la cual no puede ser falsa. Está dicho esto: Cada cual, con el don que ha recibido, preste servicio a los demás, como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios (1 Pe 4,10). La Glosa lo explica así: Dice gracia, o sea, cualquiera de los dones otorgados por el Espíritu Santo para prestar servicio a los demás, tanto en las cosas seculares como en las espirituales. Y pone como ejemplo el don de ciencia diciendo: Si alguien habla sea como quien pronuncia palabras de Dios (v.11). A propósito de lo cual dice la Glosa: Si alguien tiene la ciencia de hablar, no lo atribuya a sí mismo sino a Dios, y no enseñe cosa alguna que vaya fuera de la voluntad de Dios, o fuera de la autoridad de las Sagradas Escrituras, o fuera del bien de los hermanos, ni tampoco calle lo que debe ser enseñado. Así, pues, quien dice que los religiosos y los seculares no se comuniquen entre sí el don de la ciencia, se pone en manifiesta contradicción con la autoridad apostólica.

Por boca de la Sabiduría se dice: Ved que no he trabajado solamente para mí, sino para todos los que buscan la verdad (Eclo 24,47), lo cual, según la Glosa dice allí mismo, es, en la Iglesia, competencia del doctor, que hace un beneficio no sólo a sí mismo, sino también a los demás, sea enseñando, sea escribiendo. Quien dice todos, no excluye a nadie. Por consiguiente, los doctores tanto religiosos como seculares deben progresar enseñando indistintamente a seculares y a religiosos.

En la Iglesia, los diversos oficios guardan semejanza con los diversos miembros en el cuerpo, como está claro por el capítulo doce de 1 Cor y por lo que dice la Glosa acerca de dicho texto. Ahora bien, lo que son los ojos en el cuerpo, eso son los doctores en la Iglesia. Por eso las palabras «si tu ojo te escandaliza» de Mt 18,9, han de ser aplicadas, según la Glosa, a doctores y a consejeros. El cuerpo humano está dispuesto de tal manera que el ojo ve para todos los miembros, indistintamente; de modo parecido cualquier otro miembro sirve a los demás realizando su propia función. El ojo no puede decir a la mano: no necesito tus servicios. Tampoco la cabeza puede decir a los pies: no tengo necesidad de vosotros (1 Cor 12,21). Por consiguiente, quienes reciben misión de enseñar deben, mediante la enseñanza, prestar servicio a todos, tanto los religiosos a los seculares, como los seculares a los religiosos.

Quienes tienen competencia para realizar un determinado acto la tienen también para asociarse con quienes practican la misma actividad, pues sociedad no es otra cosa que agrupación de hombres con el fin de hacer juntos alguna cosa. Por lo cual quienes lícitamente ejercen la milicia pueden ser enrolados en el mismo ejército, que es una asociación apta para el combate. Los soldados religiosos nunca rechazan de su ejército a los soldados seculares, ni a la inversa sociedad del estudio está ordenada al acto de enseñar y de aprender. Puesto que enseñar y aprender está permitido no solamente a los seculares, sino también a los religiosos, como es evidente por lo ya dicho, no hay duda alguna de que religiosos y seculares pueden integrarse en una misma sociedad de estudio.

La susodicha opinión es también frívola, porque las razones en que se apoya no tienen valor alguno y, referidas a quienes las alegan, muestran ignorancia verdadera o fingida. Como se ha dicho, sociedad es la agrupación de personas para hacer alguna cosa determinada. Por lo cual las sociedades se distinguen en función de aquello a lo que se ordenan, y es así como hay que juzgarlas, puesto que el fin es el principal punto de referencia para el juicio sobre cualquier cosa. En esto se funda una distinción que hace el Filósofo. Él habla de comunicaciones diversas, las cuales no son otra cosa que sociedades diversificadas en función de los oficios, sobre los que se asienta la comunicación de los hombres entre sí. Estas comunicaciones, a su vez, dan origen a las diversas formas de amistad, como la de quienes viven en el mismo ambiente, se dedican al mismo negocio o realizan juntos algún otro trabajo. De aquí se toma también el criterio para distinguir la sociedad en pública y privada. Es pública aquella sociedad en que los hombres se agrupan para constituir un estado, a la manera como se asocian los hombres de una sola ciudad o de un solo reino. Es, en cambio, privada la sociedad que se ordena a realizar algún proyecto privado, por ejemplo, que dos o tres se asocien para practicar el mismo negocio.

En ambas formas de sociedad hay que tener en cuenta la distinción entre lo perpetuo y lo temporal. Lo determinante de la sociedad es perpetuo en el caso de que, o bien una multitud, o bien dos o tres personas, se asocian para lo que requiere o confiere perpetuidad. Así, por ejemplo, quienes son hechos ciudadanos de una ciudad adquieren sociedad perpetua, porque la residencia en una ciudad es decisión que se toma para toda la vida: ésta recibe el nombre de sociedad política. De manera semejante, la asociación de marido y mujer, de señor y de siervo permanece perpetuamente por la perpetuidad del vínculo que los asocia: ésta es la sociedad llamada económica. A veces es creada una sociedad para algún proyecto de duración temporal, como cuando los comerciantes se reúnen en una ciudad para los mercados, no para residir allí perpetuamente; en esos casos, la sociedad es pública pero temporal. De modo semejante dos socios que alquilan residencia en una misma hospedería, no dan comienzo a una sociedad perpetua, sino temporal. Ésta es sociedad privada y temporal. De cada una de estas sociedades hay quedar juicio diverso. Por lo cual quien usa el vocablo sociedad sin distinguir, está dando muestras de ignorancia.

[Respuesta a los argumentos de la primera serie]

Teniendo en cuenta la precedente exposición, es fácil responder a sus argumentos [o sea, los de los impugnadores].

El primer argumento apela a palabras allí citadas, a saber, «entre quienes desempeñan el mismo oficio no debe haber disparidad de profesión»; y también «no juntarás a hombres de profesión diversa». Esto, sin embargo, ha de ser entendido en función de lo diversificante, como ocurriría si alguien asociase a laicos y a clérigos para realizar lo que pertenece solamente a los clérigos. Por este motivo, antes de las palabras citadas, se dice: Es inaceptable que un laico sea Vicario del obispo y juzgue a los eclesiásticos. De manera semejante, el religioso no puede formar sociedad con el secular en aquello por lo que el secular difiere del religioso, como sería dedicarse a asuntos seculares, los cuales al religioso le están prohibidos. Nadie que se consagra a Dios, se enreda en asuntos seculares (2 Tim 2,4). Pero el enseñar y el aprender son cosa común al religioso y al secular, como quedó demostrado. No hay, por tanto, dificultad alguna en que los religiosos se asocien con los seculares en la tarea de enseñar y de aprender: así como, de manera semejante, hombres de diversa condición forman el único cuerpo de la Iglesia, pues todos se unifican en la única fe. Ya no hay judío ni griego, no hay esclavo ni libre, no hay varón ni mujer: todos vosotros sois uno en Cristo Jesús (Gál 3,28).

Para responder al segundo argumento, hay que tener en cuenta lo siguiente: Si los religiosos y los seculares en algunas cosas se unifican y en otras difieren, puede existir un colegio reservado para los seculares, porque su misión es ocuparse de lo que afecta a los solos seculares; puede existir también un colegio reservado para los religiosos, al cual se incorporan quienes desean abrazar la vida religiosa. Puede haber también un colegio común para religiosos y seculares, cuando se trata de realizar cosas que no establecen distinción entre unos y otros; así, por ejemplo, religiosos y seculares juntamente son miembros de una misma Iglesia de Cristo: se unifican en la fe, la cual da plenitud a la unidad de la Iglesia. De manera semejante, puesto que el enseñar y aprender compete juntamente a religiosos y a seculares, el colegio de estudio no ha de ser considerado colegio de religiosos ni colegio de seculares. Es colegio que comprende a los unos y a los otros.

En el tercer argumento objetan que nadie puede pertenecer a dos colegios. El argumento falla por tres motivos. En primer lugar, la parte no hace número contra el todo. Ahora bien, un colegio privado es parte respecto al público; por el hecho de que alguien pertenece al colegio de una familia, por ese mismo hecho pertenece al de la ciudad, la cual se compone de pluralidad de familias. Y esto no da pertenencia a dos colegios. Dado que el colegio de estudios es colegio público, por el hecho mismo de que alguien pertenezca al colegio de algunos estudiantes —como el de quienes se reúnen para convivir en una misma casa religiosa o en la misma hospedería— debe pertenecer al colegio común del estudio, sin que ello implique pertenecer a dos colegios.

El susodicho argumento falla también, porque nada impide que alguien pertenezca a un colegio perpetuo, público o privado, y juntamente a un colegio, público o privado, temporal: como quien, perteneciendo al colegio de una ciudad, por algún tiempo pertenece también al colegio de quienes militan en el mismo ejército; o quien, siendo de una familia, se asocia a quienes residen en la misma hospedería. Ahora bien, el colegio de estudio no es perpetuo, sino temporal, puesto que las personas no se reúnen para el estudio de manera que hayan de permanecer allí perpetuamente, sino que van y vuelven, según su decisión. No hay, por tanto, dificultad alguna en que alguien pertenezca perpetuamente al colegio religioso y que, al mismo tiempo, sea miembro del colegio escolar: como, de manera semejante, quien es canónigo de una iglesia secular no tiene prohibido pertenecer al colegio escolar.

Un tercer fallo consiste en universalizar lo especial. La imposibilidad de pertenecer a dos colegios se refiere a colegios eclesiásticos: uno mismo no puede ser canónigo en dos iglesias, sin previa dispensa o causa legítima. La norma es la siguiente: El clérigo durante ese tiempo no sea contado en dos iglesias. Esto no afecta a otros colegios. Por lo cual, dado que el colegio escolar no es colegio eclesiástico, nada impide que quien pertenece a un colegio eclesiástico, religioso o secular, pertenezca simultáneamente a un colegio escolar.

En relación con el cuarto argumento, es de notar que los religiosos sólo pueden pertenecer al colegio escolar en cuanto que les está permitido enseñar o estudiar: y esto sólo pueden hacerlo bajo la dirección y la licencia de sus superiores; con esa licencia pueden también hacer los juramentos y asumir los compromisos lícitos o convenientes, para que así sean contados entre quienes pertenecen al colegio escolar. Una cosa hay que tener en cuenta: la perfección del todo está en la reunión de las partes. Por lo cual, lo no conveniente al todo es aquello en que las partes no pueden concordar por ser contrario a la perfección del todo. Por lo cual, en un estado [in re publica] las normas del ordenamiento han de ser tales que se ajusten a cuantos son miembros del estado. En un estado, habría que suprimir normas que permiten reuniones de ciudadanos antes que tolerar escisión alguna del estado, porque los ordenamientos son establecidos para conservar la unidad del estado, no a la inversa. De modo semejante, en el colegio escolar no debe haber ordenamientos no compaginables con la totalidad de aquellos que lícitamente se reúnen para estudiar.

[Respuesta a los argumentos de la segunda serie]

[1]. Las palabras del Apóstol que se alegan no vienen al caso. En primer lugar, basta fijarse en cada punto para ver con toda evidencia que los religiosos no son como aquellos de quienes habla el Apóstol. La amonestación que se lee al final de Rom [16,17] se entiende de los herejes que hacían a los hombres disentir en la fe: lo cual es evidente por el hecho de referirse a una doctrina contraria a la que habéis aprendido. La Glosa aclara que se trata de oposición a la doctrina recibida de los apóstoles. Quienes la enseñaban se centraban en la ley y obligaban a los gentiles a judaizar. Lo que se dice en 2 Tes 3,6 no se refiere a los religiosos, sino a quienes practicaban negocios poco limpios y fomentaban la holgazanería. El Apóstol habla, en efecto, de quienes siembran inquietudes, y no hacen nada fuera de crear desasosiego (2 Tes 3,11). La Glosa explica que son quienes mediante algún vergonzoso procedimiento se procuran lo necesario: es procedimiento vergonzoso cualquier negocio ilícito. Tampoco afecta a los religiosos lo que se dice en 2 Tim 3,1. Los hombres de que se trata son herejes y a ellos se les da el nombre de blasfemos. La Glosa explica que blasfemia contra Dios son las herejías. En Janés y Mambré que se enfrentaron a Moisés (cf. v.8), la Glosa ve a herejes, los cuales resisten a la verdad, son hombres réprobos, de ideas corrompidas respecto de la fe. El tema no cambia por el hecho de que a esos hombres les sean atribuidas apariencias de piedad, o sea de religión. Religión significa latría o adoración mediante la cual se hace profesión de fe. En este sentido, piedad y religión se identifican, como es evidente de acuerdo con lo que Agustín dice.

Aun dado que los religiosos, o todos o algunos, fuesen lo que de ellos dicen, no podrían excluirlos de la comunión. Veamos. En 1 Cor 5,11, se lee: Si alguien, que se llame hermano, fuere fornicario, o avaro, o idólatra, o maldiciente, o borracho, o ladrón, con ése ni comer. La Glosa lo explica así: Al tratarse de alguien que se llama ‘hermano’, da a entender que, para apartar a los malos de la comunión de la Iglesia, no se puede proceder temerariamente, sino mediante juicio; y si mediante juicio no pueden ser alejados, sean, más bien, tolerados. Nosotros, en efecto, no tenemos competencia para excluir de la comunión a nadie fuera de aquel que espontáneamente declare [su situación] o haya quedado nominalmente convicto en algún juicio o eclesiástico o secular. Diciendo esto, quiso que el hombre no fuese juzgado por el hombre a base de sospechas arbitrarias ni usurpando lo extraordinario del juicio, sino de acuerdo con la ley de Dios según el orden establecido por la Iglesia, o bien después de espontánea confesión, o de que, habiendo sido acusado, haya quedado convicto. Queda, pues, claro que, aun cuando los religiosos fuesen lo que de ellos dicen, no podrían excluirlos de su asociación sino después de haber sido condenados por juicio de la Iglesia.

[2]. Las cosas que se dicen después se oponen a la dignidad apostólica, y en ellas hay delito no sólo de falsedad, sino también de herejía. Efectivamente está dicho que quien trate de eliminar el privilegio de la Iglesia de Roma establecido por aquel que es la suprema cabeza de todas las Iglesias, ése, sin la menor duda, cae en herejía; y un poco más adelante: Se opone a la fe quien actúa contra quien es madre de la fe. Este privilegio fue concedido a la Iglesia de Roma por Cristo, el cual quiere que todos la obedezcan como a él mismo. Por lo cual Cirilo, obispo de Alejandría, quiere que como miembros permanezcamos en nuestra cabeza o en el trono apostólico de los romanos pontífices; a nosotros nos incumbe que, prestándole reverencia, busquemos en él qué es lo que debemos creer, qué debemos mantener, pidiéndole esto para todos, porque a él solo le compete reprender, corregir, establecer, decretar, dejar en libertad y, por el contrario, atar. [Cristo] lo configuró de manera que a él solo le otorgó en plenitud lo que es suyo. Por derecho divino, ante él todos deben inclinar la cabeza, e incluso los grandes del mundo le obedecen como al Señor Jesús. Por lo cual es evidente que quien dice que no hay obligación de obedecer a lo mandado por el Papa incurre en herejía.

[3]. La ley dice, efectivamente, que nadie puede ser obligado a pertenecer, contra su voluntad, a una sociedad. Pero esto se refiere a la sociedad privada, constituida por el consenso de dos o tres. Cuando se trata de sociedad pública, la cual sólo puede ser constituida por consentimiento del superior, cabe que alguien sea compelido por autoridad del superior: así, por ejemplo, el príncipe que tiene presidencia en un estado puede obligar a que los ciudadanos admitan a alguien en su sociedad, como también el colegio [cabildo] de alguna iglesia es obligado a que reciba a alguien, sea como canónigo, sea como hermano. Por consiguiente, dado que el colegio de un estudio general es una sociedad pública, a ella puede alguien ser introducido en virtud de la autoridad vinculante del superior.

[4]. Decir que esto no pertenece a la cátedra es una falsedad. Al jefe de estado incumbe reglamentar el modo de vida y los temas en que los jóvenes deberán ser adiestrados. La política, en efecto, ordena qué disciplinas han de ser establecidas en los estados y cuáles, entre ellas, debe aprender cada uno; y así otras cosas. Por consiguiente, la reglamentación del estudio pertenece al jefe del estado y de manera principal a la autoridad de la sede apostólica, por la que es gobernada la Iglesia universal, a la cual Iglesia se provee mediante el estudio general.

[5]. El último argumento se funda en falsedad. Una cosa quedó bien clara. La asociación de religiosos con seculares en el estudio, lejos de ser ocasión para que el estudio decaiga, lo hace progresar. Así, pues, no cabe duda de que los seculares pueden ser compelidos por la autoridad apostólica a la admisión de los religiosos dentro de su sociedad.

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