CAPÍTULO 29: Respuesta a los argumentos que argüían que el posible cese de la cura pastoral es incompatible con el estado de perfección de sacerdotes y arcedianos

CAPÍTULO 29

Respuesta a los argumentos que argüían que el posible cese de la cura pastoral es incompatible con el estado de perfección de sacerdotes y arcedianos

Ahora, finalmente, hay que mostrar la frivolidad de los argumentos alegados contra nuestra exposición. Hemos dicho, en efecto, que párrocos y arcedianos pueden abandonar la cura pastoral, mientras que el obispo no puede abandonar el obispado ni los religiosos la religión.

Como punto de partida, hay que tener en cuenta que quien, apartándose de un estado más perfecto, desciende a un estado que no es de perfección, es juzgado apóstata, de acuerdo con lo que dice el Apóstol acerca de las viudas, a saber: Impulsadas por sus deseos, se rebelan contra Cristo; quieren casarse, y así incurren en condenación, por haber quebrantado la primera fe (1 Tim 5,11-12). Lo que se condena, como dice la Glosa, es el engaño de un voto quebrantado. Quienes obran así, se asemejan a la mujer de Lot que miró hacia atrás. Mirar atrás: esto es lo que se llama apostatar. Si los arcedianos y los párrocos estuviesen en estado de perfección, al abandonar el arcedianato o la cura parroquial, incurrirían en reprobable apostasía.

Es falso lo que se dice en primer lugar, o sea, que los arcedianos y párrocos pueden pasar a religión no porque el estado religioso sea más perfecto, sino porque es más seguro. El derecho establece lo siguiente: A los clérigos deseosos de vida monástica, por el hecho de que desean una vida mejor, liberándolos de la sujeción al obispo, concédaseles libre entrada en monasterio. Donde está claro que la posibilidad del paso se fundamenta en lo que es mejor, no simplemente en lo más seguro. Además, los arcedianos y párrocos que abandonan la cura pueden no sólo entrar en religión, sino también permanecer en la vida ‘secular’: es el caso de quien abandona la parroquia y recibe una prebenda en la iglesia catedral; pueden también recuperar la consorte si no habían recibido órdenes sagradas. De todo ello se deduce con evidencia que no vivían en estado de perfección.

Lo que se dice en segundo lugar carece de valor. Decir que el religioso no puede abandonar la religión, no porque ésta sea un estado más perfecto, sino por la analogía de su condición con la del casado, el cual no puede abandonar a su mujer, aunque el matrimonio no es un estado de perfección: es pura frivolidad. Ambos estados, el religioso y el matrimonial, tienen algo semejante, que es el vínculo perpetuo. Por lo cual ambos implican una cierta servidumbre. Pero el vínculo matrimonial no se refiere a obras de perfección sino a la fidelidad en el débito; es un estado, pero no de perfección. El estado religioso vincula con obras de perfección que son la pobreza, la continencia y la obediencia. Por este motivo es un estado de perfección.

La tercera objeción, la cual se funda sobre el hecho de que, por humildad o por escasez de fuerzas, se puede pasar de un estado más perfecto a otro menos perfecto, según el ejemplo de David, el cual, dejadas las armas de Saúl, recurrió a la honda y a las piedras: en parte es verdadera y en parte falsa. Por debilidad de salud puede alguien pasar de una religión más rigurosa a otra más blanda, pero no sin haber recibido dispensa. La Iglesia, sin embargo, nunca concede dispensa para pasar de la religión al estado secular, aunque se trate de párrocos o de arcedianos. Por donde se ve que el estado religioso supera cualquier estado de arcediano o de párroco, si es que puede ser llamado estado, en medida mucho mayor que la religión de máximo rigor a la de mínimo.

De nuevo se incurre en frivolidad, cuando se dice que la inmutabilidad es constitutiva del estado y que, por lo mismo, nunca es lícito pasar de estado a estado. Está permitido pasar a un estado más alto, aunque no descender a uno más bajo. Así está regulado por el derecho. En lo que es más está incluido lo que es menos, pero no a la inversa. Y quien se obliga a dar lo que es menos, no es conceptuado como reo si da más.

En relación con el quinto argumento, es preciso decir que contiene una completa falsedad, o sea, que el obispo puede hacer volver a la respectiva iglesia a un párroco que había sido súbdito suyo, haciéndolo salir de religión. El derecho establece lo siguiente: Prohibimos severamente a todas las personas de tu obispado que en relación con las iglesias de tu diócesis están bajo tu jurisdicción que sin tu asentimiento no se atrevan ni a entrar, ni a retenerlas, ni a abandonarlas, sin contar contigo. Y si alguien tiene el atrevimiento de oponerse a tu prohibición, puedes aplicarle la sanción canónica. En otro texto canónico se dice: Los religiosos, en sus iglesias que no les pertenecen en plenitud de derecho, presenten a los obispos aquellos para quienes desean la institución en calidad de presbíteros para que se responsabilicen de la cura pastoral del pueblo. Y una vez instituidos, no tenga el atrevimiento de removerlos sin consultar con el obispo.

De todo ello, lo único que se sigue es que los párrocos no pueden abandonar las iglesias sin contar con el obispo, y que, si las abandonan, pueden ser sancionados. Pero esta norma general es aplicada incorrectamente a este caso particular, como si, abandonada la cura pastoral, no pudieran entrar en religión sin licencia del obispo. El derecho determina expresamente lo siguiente: Aunque el obispo se oponga, los clérigos seculares, después de abandonadas sus iglesias, pueden entrar en religión. Lo que se dice en otra parte, se refiere expresamente al paso a otra iglesia, no a otra religión.

Lo que se dice en la sexta objeción, o sea, que los monjes pueden pasar de la religión a una iglesia secular con cura pastoral, representa un caso diferente, porque, pasando, no abandonan el estado religioso. Así está contemplado en el derecho que dice: Establecemos que quienes llevan vida monástica desde tiempo prolongado, si después reciben las ordenaciones clericales, no deben abandonar su primer propósito. Pero el arcediano y el párroco, una vez abandonada la cura pastoral, pueden entrar en religión, como quien, guiado por el Espíritu de Dios, pasa de un estado más imperfecto a la perfección. Lo dice también el derecho.

Lo que se dice en la séptima dificultad, es una frivolidad. Se lee, en efecto: quien vivió en caridad puede apartarse de la caridad. De aquí se saca la conclusión de que el apartarse del estado de perfección no presupone el haber vivido en estado de perfección. No hay necesidad de respuesta. Nadie se aparta de la caridad, a no ser pecando. Puede ocurrir también que alguien, pecando, pierda el estado de perfección. Y esto acontece porque, así como uno está obligado al amor de caridad por ley común, de manera semejante al estado de perfección alguien está vinculado por un voto especial.

Es falso decir que se deba a una decisión de la Iglesia el que los obispos no puedan entrar en religión sin licencia del Papa. Esto depende de que los obispos se obligan a perpetua cura pastoral del pueblo. Por eso dice el Apóstol: Es para mí un deber. ¡Ay de mí, si no anunciase el evangelio! (1 Cor 9,16). Indica la causa, diciendo: Cuando era libre respecto de todos, me hice siervo de todos, asumiendo una obligación perpetua. Las palabras de la Decretal no son una constitución normativa, sino la conclusión de un razonamiento.

Lo que se dice en la novena dificultad, no tiene valor alguno. Es verdad que, según lo establecido por la Iglesia, nadie debe ser elegido para el episcopado, nadie debe recibir cura pastoral de arcedianato o parroquia, si no ha recibido las órdenes sagradas. Pero en esto, el Papa puede dispensar y a veces dispensa. Y entonces, quienes tienen la cura pastoral del arcedianato o de la parroquia, o quienes han sido elegidos para obispos, pueden, abandonado el pastoreo, contraer matrimonio, el cual con aquellos nombramientos no se dirime, si se había contraído ya antes. Nada de esto es aplicable a los religiosos.

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