CAPÍTULO 26: ¿El cese legítimo en la dedicación pastoral es incompatible con el estado de perfección?

CAPÍTULO 26

¿El cese legítimo en la dedicación pastoral es incompatible con el estado de perfección?

El arcediano y el párroco pueden, sin cometer pecado, abandonar la dedicación pastoral. Por este motivo, según se dijo, no están en estado de perfección. Pues bien, contra este punto alegan igualmente múltiples argumentos.

Dicen, en primer lugar, que el párroco, a pesar de que su estado sea más perfecto y produzca mayor fruto, puede entrar en religión, porque el estado religioso es más seguro. Esto es afirmado en nombre del derecho.

El marido no puede abandonar a su mujer, entrando en religión contra la voluntad de ella. Así lo establece el derecho. Pero esto no es debido a que el estado matrimonial sea más perfecto que el estado religioso o lo iguale, sino a que, por el matrimonio, se vinculó irrevocablemente con su mujer. De manera semejante, por consiguiente, aunque el párroco pueda pasar a religión, de aquí no se sigue que el estado religioso sea más perfecto o igualmente perfecto.

Se pone también el ejemplo de David, el cual, según se dice en 1 Sam 17, no pudiendo pelear con las armas de Saúl cuyo uso exigía una fuerza mayor, recurrió a unas armas de mayor humildad, inferiores, sin embargo, en vigor y fuerza, esto es, a la honda y a la piedra; con ellas, un jovencillo rechazó y derribó por tierra al filisteo gigante, hombre entrenado en la guerra desde su adolescencia. Por consiguiente, a ejemplo de David, puede el párroco pasar al uso de armas más humildes, o sea, a las propias del estado religioso, aunque él se encontrase ya en estado más perfecto.

Si la inseparabilidad fuese causa del estado, a nadie estaría permitido pasar de estado a estado. Ahora bien, el paso está permitido. Luego la inseparabilidad no entra en la constitución de estado.

Textos jurídicos permiten que el prelado [el obispo] haga salir de religión y devuelva a su iglesia a un párroco súbdito suyo, si sabe que realizará un ministerio útil y provechoso para su iglesia. Más aún, el párroco no puede abandonar su iglesia sin el consentimiento y la autorización del obispo; si lo hiciese, el obispo puede imponerle sanción canónica. En consecuencia, no se puede decir con verdad que el estado religioso sea más perfecto por el hecho de que los párrocos pueden entrar en religión.

A la inversa, en caso de necesidad para una iglesia y para la cura pastoral, un monje puede pasar de su religión a una iglesia de clero secular con cura de almas. Es lo establecido por el derecho. Porque, en razón también del derecho, la utilidad común ha de ser preferida a la de uno solo.

De que alguien pueda perder la perfección de la caridad, no se sigue que no haya poseído nunca esa perfección, sino, al contrario, que la tuvo. Por consiguiente, aunque un párroco, por algún motivo, decaiga del nivel o modo de vida que le corresponde, no se sigue que no haya vivido en estado de perfección.

El hecho de que los prelados mayores, o sea, los obispos, no puedan pasar a religión sin licencia del Sumo Pontífice, se debe a una norma establecida por la Iglesia, promulgada en tiempo de Inocencio [III], como consta en derecho. Antes de esa norma, estaba permitido a todos, a los mayores y a los menores. Los mayores, sin embargo, se encuentran en un estado más perfecto [que los religiosos]. Esto, por consiguiente, no impide que los párrocos se encuentren en estado más perfecto que los religiosos, aunque puedan pasar a vida religiosa sin licencia del Sumo Pontífice.

Nadie debe ser elegido para obispo si antes no ha recibido ordenación [sacramental]. Así lo establece el derecho. Ahora bien, el que ha recibido las órdenes sagradas no puede contraer matrimonio. Por consiguiente, no es verdad que el elegido pueda casarse.

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