CAPÍTULO 15: Contra los religiosos que pleitean

CAPÍTULO 15

Contra los religiosos que pleitean

Ahora, en tercer lugar, hay que ver cómo pretenden demostrar que los religiosos deben renunciar a pleitos y a ser defendidos por las armas.

[Argumentos de los impugnadores]

Alegan, en primer lugar, lo que dice el Apóstol: En vosotros es ya una falta que tengáis pleitos entre vosotros mismos. ¿Por qué no sufrís, más bien, el agravio? (1 Cor 6,7). En relación con esto, dice la Glosa: Lo adecuado a los perfectos es reclamar lo suyo con sencillez, es decir, sin establecer disputas, sin pleitos, sin necesidad de ir a juicio. No cuadra con su vida el promover una causa ante el juez. Por consiguiente, dado que los religiosos están en estado de perfección, no deben pleitear.

Está dicho: A quien te pone pleito para quitarte la túnica, dale también el manto (Mt 5,40). Como se puede ver por la Glosa, los tres preceptos señalados están diciendo que se trata de una vida de perfección. Por consiguiente, dado que los religiosos profesan vida perfecta, no deben pleitear con persona alguna, sino, más bien, renunciar a lo propio.

Se dice también: Al que te quite el manto, no le impidas llevarse también la túnica (Lc 6,29). Añade: Al que tome lo que es tuyo, no le pidas que te lo devuelva (v.30). Acerca de estos puntos, dice la Glosa: Lo que afirma en relación con el manto y la túnica, ha de ser aplicado a lo demás. Por consiguiente los religiosos, a quienes estos preceptos afectan de manera especial, ni deben impedir que otros les tomen las cosas, ni deben reclamar las que les han sido quitadas.

El Señor, tratando con los apóstoles, les manda: Cuando no os reciban ni escuchen vuestra predicación, marchando de aquella casa o de aquella ciudad, sacudid el polvo de vuestros pies (Mt 10,14). Lo mismo se dice en Lc 9,5. Por donde se ve que los apóstoles y los varones apostólicos no deben pleitear para conseguir que les sea otorgada acogida en una ciudad, en una aldea, o en una sociedad, cualquiera que ésta sea.

El Apóstol dice: Si entre vosotros, alguno quiere ser pleiteador, nosotros no tenemos tal costumbre (1 Cor 11,16). Por consiguiente quienes litigan judicialmente se apartan de lo que es modélico en la perfección apostólica.

Dice también el Apóstol: La caridad no busca lo suyo (1 Cor 13,5). Lo cual, según la Glosa, quiere decir: La caridad no reclama lo que le ha sido quitado. Por consiguiente los que reclaman lo suyo pleiteando, no tienen caridad.

En Gregorio se encuentra esta sentencia: Cuando a causa de alguna cosa terrena se rompe la paz del corazón con el prójimo, queda claro que el amor a esa cosa es más grande que el amor al prójimo. Lo cual es contrario al orden de la caridad. Por consiguiente, el que reclamando lo suyo no tiene reparo en causar turbación al prójimo, obra contra la caridad.

Según la regla de Jerónimo’, todo aquello que puede ser hecho o quedar sin hacer, dejando a salvo la triple verdad, debe ser omitido cuando da motivo para escándalo. Ahora bien, es posible, dejando a salvo la triple verdad, que puede alguien desprenderse de aquello que, por ser suyo, reclama en juicio. Por tanto, quien, con la reclamación judicial, causa turbación o escándalo, actúa contra la caridad.

Entre las cosas temporales, la más necesaria al cuerpo para conservar la vida es el alimento. Ahora bien, el alimento se deja cuando causa escándalo al prójimo. Está escrito: Si la comida escandaliza a mi hermano, no comeré carne jamás (1 Cor 8,13). Por consiguiente, cualquier otra cosa temporal debe ser abandonada antes que mantener la turbación o el escándalo del prójimo.

[Exposición de la doctrina]

No cabe duda de que los santos pueden defenderse mediante juicio. En Hch 25,10-12 se refiere cómo Pablo, para no ser entregado a los judíos, apeló al César, con una apelación que pertenece al juicio. Por consiguiente, los varones perfectos pueden defenderse mediante juicio. El ejemplo del mismo Apóstol permite ver que pueden procurar ser defendidos con armas. En Hch 23,17-33 se da cuenta de cómo él buscó ser trasladado con escolta de soldados armados que lo defendieran de quienes le tendían asechanzas.

Es igualmente evidente que los varones perfectos pueden defender la libertad de su estado, principalmente en tribunales eclesiásticos. En el capítulo 15 de Hch se refiere cómo Bernabé y Pablo subieron a Jerusalén para solicitar el juicio de los apóstoles contra aquellos que querían someter a la servidumbre de la ley a los convertidos de la gentilidad. Acerca del mismo tema se lee también: Entraron a escondidas falsos hermanos para espiar nuestra libertad, la que tenemos en Cristo Jesús, intentando reducirnos a esclavitud. Pero ni por un momento aceptamos someternos a sus pretensiones (Gál 2,4-5). Por consiguiente, si alguien pretende someter a servidumbre a los religiosos y a los varones perfectos, éstos pueden defenderse en juicio eclesiástico.

Pueden también defender sus bienes temporales por vía judicial. Dice, en efecto, Gregorio: Las necesidades de nuestro caminar peregrinante nos obligan a tener cuidado de las cosas; entre quienes nos las arrebatan, unos han de ser solamente tolerados, otros han de ser reprimidos, manteniendo, sin embargo, la caridad; obramos así no por la sola preocupación de que lo nuestro no nos sea arrebatado, sino para que quienes se apoderan de lo que no es suyo, no lleguen a perderse ellos mismos. Debe ser mayor el temor que sentimos por la ‘suerte’ de quienes cometen robos que la ilusión de conservar cosas carentes de inteligencia.

De nuevo, comentando lo de Job: se lanza al encuentro de las armas, dice también Gregorio: Frecuentemente nos quedamos tranquilos, sin sufrir golpes, si nos despreocupamos de oponernos a los malvados en defensa de la justicia; pero si el espíritu experimenta ya el ardiente deseo de la vida eterna, si percibe interiormente la verdadera luz, si en él arde la llama del fervor santo, debemos, en cuanto el lugar lo permita y la justicia lo reclame, oponernos con nuestra propia persona y salir al paso, aunque ellos no nos busquen, de los hombres perversos que se lanzan a cometer injusticias. Cuando quebrantan en los demás la justicia que nosotros amamos, es a nosotros a quienes atraviesan con sus golpes, aunque aparenten tener veneración hacia nosotros. Por donde se hace evidente que los varones perfectos deben lanzarse de propia voluntad a repeler las injusticias de otros, aunque ellos no estén directamente afectados.

Es también servicio de caridad que alguien libere a los oprimidos de sus opresores, de acuerdo con las palabras al inicuo le rompí los dientes y arranqué de ellos la presa (Job 29,17). Arranca de la muerte a los que son conducidos a ella (Prov 24,11). Proteged al pobre y al desvalido; libradlo de la mano del perverso (Sal 81,8). La obligación de prestar servicios de caridad es mayor para con aquellos con quienes se tiene unión más estrecha. Ahora bien, para un religioso quienes le están más estrechamente unidos son los hermanos de su religión. Por consiguiente, la caridad le impone el deber de resistir a quienes intentan oprimir a los hermanos de su religión.

De todo lo dicho se sigue que los religiosos no solamente pueden resistir a las violencias y fraudes de los perversos, sino que a veces es laudable que lo practiquen.

Los adversarios de los religiosos a veces impugnan la religión misma o el estado religioso en temas de orden espiritual, otras veces la impugnación recae sobre asuntos temporales. Si la impugnación afecta a temas espirituales, es necesario hacer oposición con todas las fuerzas, porque, dado que el estado religioso no es asumido sino para consagrarse a obras espirituales, ese tipo de impugnación impide el propósito de [abrazar vida de] perfección. Por lo cual, así como el mantener el propósito de perfección es perfección, así también lo es el resistir a quienes le ponen impedimento. Si la impugnación recae sobre realidades temporales, entonces es perfección soportar pacientemente el daño que recae sobre uno mismo, a no ser cuando se hace un beneficio al causante de la violencia con resistir a su malicia: como puede verse por las palabras citadas de Gregorio. Pero cuando la impugnación causa un perjuicio común, aunque sea en lo temporal, no es perfección, sino negligencia o pusilanimidad, el soportar daños a los que se puede resistir. La caridad, en efecto, obliga a impedir, en cuanto es posible, los perjuicios del prójimo, de acuerdo con las palabras arranca de la muerte a quienes son conducidos a ella (Prov 24,11).

[Respuesta a los argumentos de los impugnadores]

En aquellas palabras del Apóstol, hay algo que se prohíbe a todos, y algo que se prohíbe solamente a los perfectos. Queda prohibido a todos reclamar judicialmente lo propio ante jueces infieles [paganos] a base de riñas usando fraudes: como es evidente por lo que dice la Glosa allí citada. A los perfectos se les prohíbe entablar causa para reclamar lo propio, litigando judicialmente. Pero esto ha de ser entendido, como Graciano dice: Se trata de la reclamación de cosas propias, no de las comunes, respecto de las cuales tiene libertad de reclamar, como la tiene de poseer. Quienes reclaman en juicio de esta manera, no reclaman lo suyo, sino los bienes de la Iglesia, cuya administración les incumbe; tampoco reclaman ante el juez para sí, sino para aquellos de cuyos asuntos se ocupan. Pero hay que tener en cuenta que aquella Glosa no es de las que hacen autoridad; es Glosa magisterial, como se comprueba por el hecho de que es como una cierta conclusión de palabras de Agustín; poco antes, en efecto, advierte: ‘como dan a entender las citadas palabras de Agustín. Agustín, aun diciendo que el promover pleito es una concesión hecha a los débiles, no pretende afirmar que a los perfectos esté prohibido. Y en lo que viene después, tampoco el Maestro dice que no les esté permitido, sino, más bien, que no es lo que mejor les va. Sia quienes se encuentran en estado de perfección no les estuviese permitido poner pleito a alguien, tampoco estaría permitido a los obispos, cuyo estado es más perfecto que el de los religiosos, pues de otro modo los religiosos no podrían ser promovidos a la cima de la prelación [de la jerarquía]. El hecho de asumir el estado de perfección no hace ilícito para quien lo asume algo que antes no lo era, a no ser que se hubiese obligado a ello por un voto especial. Por consiguiente, a los religiosos el pleitear no les es más ilícito que antes, a no ser cuando entra en oposición con el voto de pobreza: esto ocurriría cuando el religioso quisiera poner pleito para recuperar o adquirir lo propio, o sea, algo que según el voto de su profesión no le está permitido poseer. Sería ilícito también si se siguiera escándalo.

Podría decirse también, y quizá en sentido más verdadero, que aquella palabra de la Glosa no puede ser aplicada a quienes son perfectos en razón del estado, como es el caso de los religiosos, porque éstos no tienen cosa alguna propia. Por lo cual no tendría sentido lo que se dice en la Glosa, o sea, que pueden reclamar lo propio. La Glosa ha de ser entendida en relación con quienes son perfectos por el grado de caridad, o sea, viven en caridad perfecta, cualquiera que sea su estado de vida. Éstos, aunque reclamando judicialmente lo suyo no cometan pecado, pueden desmerecer en perfección. Y por esto la Glosa no dice que no les está permitido, sino tan sólo que no les va bien. Hay, sin embargo, casos en que nada impide que reclamen lo suyo judicialmente. El primer caso es el de una disputa acerca de asuntos espirituales. Cuando surgió la disputa acerca de la observancia de la ley (Hch 15,2-4), Pablo la remitió al juicio de los apóstoles. El tema reaparece en Gál 2,4, donde el Apóstol hace referencia a falsos hermanos que ocultamente se introdujeron para espiar nuestra libertad. Un segundo caso es el de la disputa acerca de algo que, aun perteneciendo al orden temporal, puede ocasionar detrimento espiritual. En Hch 25,9-11 se hace referencia de cómo Pablo apeló al César para conseguir la liberación, porque la muerte o el encarcelamiento impedían el fruto de su predicación, aunque él, por lo que se refiere a sí mismo, vive con ansia de partir para estar con Cristo (Flp 1,23). Un tercer caso es el de la disputa acerca de algo que puede ocasionar daño temporal a otro, especialmente cuando se trata de los pobres; en cierto sentido, es culpable de robo quien por su negligencia permite que otros sufran perjuicio, sobre todo en las cosas encomendadas a su solicitud. Con esto no se puede ofrecer a Dios un sacrificio perfecto: Ofrecer sacrificio con los bienes de los pobres es como inmolar un hijo a los ojos de su padre (Eclo 34,24). Un cuarto caso es el de la disputa acerca de algo que redunda en daño espiritual de otro que retiene injustamente una cosa temporal del anterior. A este caso se refiere Gregorio, cuando comentando lo de Job: trabajó en vano, dice: Entre quienes roban cosas temporales, algunos han de ser puramente tolerados; a otros en cambio, guardando la caridad, se les ha de hacer oposición, aunque no por sola diligencia en evitar que sustraigan lo propio, sino con el fin de impedir que, robando lo ajeno, se pierdan ellos mismos. Un quinto caso es de algo que conduce a muchos a una vida corrompida por el ejemplo del que practica el robo. Si no se dicta con prontitud sentencia contra el malvado, el corazón de los hombres se llena de ansias de hacer el mal (Ecl 8,11).

Para la segunda dificultad. Como allí mismo dice la Glosa, en los tres preceptos señalados se manifiesta la perfección de la caridad. El primero es: Si alguien te hiere en la mejilla derecha, preséntale también la otra. El segundo es: Si alguien pleitea contra ti para quitarte el manto, dale también la capa. El tercero es: Si alguien te requiere para que lo acompañes mil pasos, vete con él otros dos mil (Mt 5,39-41). Por la materia, los tres preceptos pertenecen a la paciencia. En cuanto al tercero, como la Glosa dice allí, no se trata del acompañamiento de caminar con los pies, porque esto, tomado en su sentido histórico, no se lee ni de Cristo ni de los santos, sino de tener el ánimo preparado para caminar acompañando, cuando sea necesario. El primer precepto requiere, como dice Agustín, tener el corazón dispuesto a recibir no solamente bofetadas, sino también cualquier clase de tormentos, manteniendo la caridad para con aquellos de quienes viene el sufrimiento. Tampoco se requiere ofrecer la mejilla, al pie de la letra, porque esto ni lo cumplió el Señor cuando fue abofeteado, ni lo cumplió Pablo. Ello implica que el precepto intermedio ha de ser entendido de manera semejante, o sea que el corazón esté dispuesto a soportar cualquier perjuicio temporal antes que abandonar la verdad y la caridad. Puede, sin embargo, ocurrir que alguien, sin apartarse de la verdad ni perder la caridad, pueda reclamar judicialmente lo suyo, como consta por lo ya dicho. Por este motivo, la razón no es válida. Y otro tanto hay que decir respecto de la tercera dificultad.

El Señor dijo que los apóstoles sacudieran el polvo de sus pies como testimonio contra aquellos que no los reciben. Por eso se dice, efectivamente, sacudid el polvo de vuestros pies como testimonio contra ellos (Mc 6,11). En sintonía con esto, la Glosa sobre Lc 10 dice: Sacudid el polvo de los pies como comprobante del trabajo que en vano asumieron sobre la tierra, para servirlos a ellos. Este testimonio dice referencia al juicio de Dios, por lo cual se dice a continuación: Os aseguro que en aquel día será más tolerable el castigo para Sodoma que para aquella ciudad. Así, pues, el Señor manda que, al no ser acogidos, se aparten de aquellos discípulos suyos, los cuales, a causa de sus crímenes, quedan reservados para el juicio final, como son los infieles de quienes se dice: A quienes están fuera, Dios los juzgará (1 Cor 5,12). Respecto de quienes están dentro, o sea de los fieles, el juicio queda encomendado a la Iglesia. Por consiguiente, si alguien quiere ser recibido en la sociedad de los fieles y éstos injustamente se oponen, esto no ha de quedar para el juicio divino, sino que debe servir para corregir el juicio de la Iglesia.

El suscitar riñas en el pleito está prohibido a todos, no solamente a los débiles, como consta por la Glosas sobre las palabras está ya mal que entre vosotros haya pleitos (1 Cor 6,7). La riña consiste en impugnar la verdad, poniendo la confianza en el grito. Es lo que se puede ver también en la Glosa sobre Rom 1, 29: Hombres cargados de homicidios, de contiendas. Por consiguiente, quienes en el pleito se colocan de parte de la verdad, no poniendo la confianza en el grito, no por eso son dados a contiendas.

No se puede pensar que la caridad excluya toda posibilidad de reclamar lo que ha sido arrebatado; lo que se dice es que la caridad no induce a reclamar por codicia lo que ha sido arrebatado. Es lo que quiere decir la Glosa, con las palabras siguientes: No busca lo suyo, o sea, no reclama lo arrebatado, porque no tiene apego al dinero. A veces, sin embargo, puede uno reclamar lo suyo a impulso del amor fraterno, como se ve por las palabras citadas de Gregorio.

Cuando alguien reclama judicialmente lo suyo, no por eso arroja de su corazón la paz con el prójimo. Así, pues, aunque la paz del corazón nunca deba ser perdida con motivo de reclamar cosas terrenas, no se sigue que nadie pueda reclamar judicialmente lo terreno. Con frecuencia, en los alborotos del juicio mismo, la paz del corazón está bien a salvo. Los buenos ni siquiera la pierden en los tumultos bélicos; de otro modo, todas las guerras serían ilícitas.

Si un justo reclama judicialmente lo suyo, él no escandaliza promoviendo activamente el escándalo. Si alguien ve escándalo en ello, se trata de un escándalo puramente pasivo. Y en esto, hay que distinguir todavía. Está el escándalo farisaico, que ocurre cuando el motivo del escándalo es la propia malicia; de ese escándalo no hay que hacer caso, como se ve por el ejemplo del Señor, el cual, enterado del escándalo de los fariseos, dijo: Dejadlos. Son ciegos y guías de ciegos (Mt 15,14). Se da también el escándalo de los ‘pequeñuelos’, el cual procede de debilidad o ignorancia; este escándalo hay que evitarlo en lo posible, de tal modo, sin embargo, que no sea necesario realizar algo ilícito. Para quien tiene encomendados los bienes de la iglesia, sería ilícito permitir que esos bienes desaparecieran arrebatados por acaparadores. Por consiguiente, quien tiene encomienda de los bienes de la iglesia debe defenderlos, aunque alguien se escandalice con escándalo pasivo. Por eso Santo Tomás de Cantorbery, sin cuidarse del escándalo del rey de Inglaterra, defendió los bienes de su iglesia hasta morir. Pero, aunque pudiera, sin pecado, dejar de reclamar aquellas cosas, no debe dejar de reclamarlas a causa de un escándalo pasivo. El escándalo pasivo, si es escándalo de ‘pequeñuelos’ puede ser evitado de algún otro modo, por ejemplo, mostrando con palabras serenas que uno obra justamente y que, además, al prójimo le hace mayor bien apartándolo de una injusta usurpación de bienes o quitándole la costumbre de apoderarse de lo ajeno, que si lo dejase en posesión de la cosa que él arrebató. Por otra parte, es claro que cada cual tiene mayor obligación de precaverse él mismo contra el escándalo que de evitar el escándalo ajeno. Por consiguiente, si tuviere algún temor de que él sufriría escándalo, si dejase de reclamar lo suyo, no se le debe impedir la reclamación de cosas que son suyas.

Aunque la comida es sumamente necesaria para el cuerpo, esto no afecta a cualquier comida. Si alguien renuncia a un alimento, puede sustentarse con otro. Por consiguiente, para evitar el escándalo sería preferible renunciar a algún tipo de alimento antes que desatender algunas otras cosas temporales cuya pérdida ocasionaría un daño mayor. Y, de acuerdo con lo dicho, en algún caso podría haber peligro de pecado, dejando de reclamarlas.

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