CAPÍTULO 12: Es refutado el error precedente

CAPÍTULO 12

Es refutado el error precedente

Para ver claramente la verdad en cada una de las cuestiones precedentes, hay que examinarlas por orden, descendiendo de lo común a lo especial.

En primer lugar, hay que ver si es verdad lo que dicen, o sea, que es más meritoria la obra de virtud hecha sin la obligación del voto que la hecha para cumplir un voto. Y aunque sobre el tema están dichas ya muchas cosas en otro de nuestros opúsculos, no estará mal repetir aquí algunas.

Ante todo, hay que tener en cuenta que el valor de la obra tiene su raíz en la voluntad. Por lo cual una obra exterior es tanto más laudable cuanto procede de una mejor voluntad. Entre las condiciones necesarias para que una voluntad sea buena, se cuenta la firmeza y la estabilidad. Por este motivo, al perezoso se le hace este reproche: El perezoso quiere y no quiere (Prov 13,4). De donde se sigue que la obra exterior es tanto más laudable y más meritoria cuanto la voluntad del agente está más asentada en el bien. Por este motivo, el Apóstol aconseja: Estad firmes e inconmovibles (1 Cor 15,58). Según el Filósofo, para la virtud se requiere que alguien actúe con firmeza y sin cambios. Los juristas mismos definen la justicia diciendo que implica firme y perpetua voluntad. A la inversa, resulta evidente que un pecado es tanto más detestable cuanto la voluntad del hombre está más obstinada en el mal. Por lo cual la obstinación se cuenta entre los pecados contra el Espíritu Santo.

Ahora bien, es evidente que mediante el juramento se acrecienta la firmeza de la voluntad para hacer alguna cosa. Por esto decía el salmista: Juré y decidí guardar los decretos de tu justicia (Sal 118,106). De manera semejante, queda confirmada también por medio del voto, el cual es una promesa de algo. Ahora bien, quien promete una cosa, se reafirma en su propósito de cumplirla. Por consiguiente, es más laudable y más meritoria la obra realizada con una voluntad que, mediante el voto, acrecentó la firmeza.

La práctica humana lo pone también de manifiesto. Dado que la voluntad humana es mudable, se ha hecho corriente que para dar a las palabras la necesaria fiabilidad, uno asegure con promesa lo que quiere hacer en bien de otro y que confirme la promesa con ulteriores garantías. Ahora bien, cada uno se debe a sí mismo más que al prójimo, sobre todo en lo referente a salvación del alma. Está escrito: Apiádate de tu alma, haciéndote grato a Dios (Eclo 30,24). Por ser de voluntad mudable, es posible que el hombre se desentienda de lo que se había propuesto con vistas a la salvación del alma, como también de lo que se había propuesto para bien temporal de otro. Por consiguiente, si es razonable proveer al bien temporal del prójimo reforzando la promesa con juramento, con garantía, con prenda, mucho más razonable y laudable es que, para su personal salvación, se cuide de reafirmar su buen propósito con voto, con juramento, o con cualquiera otra cosa parecida. Por este motivo, Agustín, en carta a Paulina y Armentario, dice: Dado que hiciste el voto, ya te obligaste; no te está permitido hacer otra cosa. Y añade enseguida: No te pese haber hecho el voto; antes bien, alégrate de que ya no te sea lícito lo que, con detrimento para ti, te hubiera estado permitido.

La obra de una virtud inferior se hace más laudable y más meritoria si está ordenada a una virtud superior, como, por ejemplo, si la obra de abstinencia se ordena a la caridad; por la misma razón, si se ordena a la virtud de latría, que sobrepasa a la abstinencia. Ahora bien, el voto es acto de latría: en efecto, es una promesa hecha a Dios de cosas pertenecientes al culto que le es debido, de acuerdo con la palabra de Isaías: Aquel día los egipcios conocerán al Señor y le darán culto con sacrificios y dones, y harán votos al Señor y los cumplirán (Is 19,21). Así, pues, el ayuno será más laudable y más meritorio si es practicado con voto. Este es el motivo de que en el salmo se aconseja o se manda haced votos al Señor vuestro Dios y cumplidlos (Sal 85,12): lo cual sería consejo o mandato vano, si la obra buena no fuese mejorada mediante el voto.

Sobre esta base, es puro error el dudar sobre si alguien puede lícitamente obligarse con voto a entrar en religión. Dado que asumir el estado religioso es acto de virtud y que es más encomiable practicar los actos de virtud por voto, merecen aprobación quienes, no pudiendo entrar de inmediato en religión, se obligan a ello con voto. La oposición sólo puede venir de alguien que, como Vigilancio, iguale el estado de vida secular con el estado religioso; o que, dando muestra de una perversidad aún mayor, tenga la presunción de afirmar que el estado de las religiones aprobadas por la Iglesia no es estado de salvación. Con esto van más allá del hereje Vigilancio, pues no sólo quitan eficacia a los consejos de Cristo, sino que los anulan totalmente. Al mismo tiempo se ponen en contradicción con lo ordenado por la Iglesia: lo cual es comportamiento cismático. Ahora bien, si obran laudablemente y están movidos por el Espíritu Santo quienes se obligan con voto a entrar en religión, de ello se sigue que merecen encomio quienes con sus consejos inducen a otros a practicar esto mismo. Haciendo así, son cooperadores del Espíritu Santo, por cuanto con su ministerio exterior tratan de orientar hacia aquello mismo a lo que el Espíritu Santo inclina interiormente. Por este motivo dice el Apóstol: Somos cooperadores de Dios (1 Cor 3,9), ejerciendo un ministerio exterior.

Dado que, por lo que se refiere a quienes alcanzaron los años de pubertad, es perverso el opinar en contra de lo dicho, hay que averiguar ahora sí los niños y niñas antes de haber llegado a la pubertad completa, tienen capacidad de obligarse con voto. Hay que comenzar diciendo que el voto puede ser o solemne o simple. El voto simple consiste en la mera promesa. El voto solemne tiene, juntamente con la promesa, alguna manifestación exterior; en efecto, el hombre se ofrece a Dios mediante algún acto, sea el de recibir órdenes sagradas, sea el de hacer la profesión propia de algún determinado instituto religioso, en manos del prelado. Estos dos modos dan solemnidad al voto. Hay también la llamada profesión interpretativa que consiste en recibir el hábito propio de los profesos.

En relación con el matrimonio, el efecto de uno y de otro voto es diverso. El voto solemne impide contraer matrimonio y dirime el ya contraído. El voto simple, aunque es impedimento del matrimonio, no dirime el ya contraído. El voto solemne, emitido mediante profesión expresa o presunta, hace que alguien sea efectivamente monje, o hermano de alguna orden, cualquiera que ésta sea. El voto simple no hace a uno monje, puesto que todavía sigue siendo señor de todas sus cosas, e incluso, en caso de contraer matrimonio, puede ser marido.

Por consiguiente, dado que el voto simple consiste en la sola promesa hecha a Dios, la cual procede de la deliberación de la mente, dicho voto simple tiene, por derecho divino, una eficacia que ningún derecho humano puede anular. Sin embargo, la eficacia de este voto puede quedar anulada por dos motivos. Uno es la falta de deliberación, de la cual procede la firmeza del voto. Por lo cual los votos de personas enloquecidas o dementes no tienen eficacia vinculante, como el derecho mismo establece. Otro tanto hay que decir acerca de los niños que no son capaces de dolo o no tienen el debido uso de razón. Es de notar que el uso de razón en unos se adelanta, en otros se retrasa, porque se ajusta a la disposición de la naturaleza, de modo que es imposible fijar una edad precisa.

La eficacia del voto puede ser anulada también, si alguien ofrece a Dios lo que no cae bajo su poder. Si, por ejemplo, un siervo hace voto de entrar en religión, el voto es eficaz en cuanto referido a la persona misma, la cual tiene uso de razón; se requiere que el señor de ese siervo permita la realización. Pero si el señor no está de acuerdo con el voto, puede revocarlo sin cometer pecado, como el derecho mismo establece también. Se dice, en efecto: Si un siervo es ordenado sin que su señor lo sepa, a éste se le concede un año para demostrar la condición servil del ordenado y para hacer que le sea devuelto el siervo.

Durante los años de niñez el niño o niña está bajo la potestad del padre, el cual, en coherencia con el derecho divino, puede, si quiere, revocar el voto emitido, como puede también aceptarlo, si ésta es su voluntad. Se dice en el libro de los Números: La mujer, cuando hiciere voto a Yahvé y se ligare con obligación en casa de su padre, en edad juvenil, si su padre oyere su voto y la obligación con que ligó su alma, y su padre callare a ello, todos los votos de ella serán firmes, y toda obligación con que ha ligado su alma será firme también. Pero si su padre, al enterarse de los votos y juramentos, está en desacuerdo, los votos y juramentos con que hubiere ligado su alma no serán firmes, y no está sujeta a lo prometido, porque el padre se opone (Núm 30,4-6).

De todo esto resulta evidente que la niña o el niño, ambos a la par, durante los años de niñez, pueden, por lo que a ellos se refiere, obligarse con voto, a no ser que, como ya se dijo, falte el uso de razón. Ambos también están bajo la potestad del padre, el cual puede revocar el voto que han hecho. Y esto consta por analogía con lo que se dice en el pasaje citado de la Biblia, donde se afirma que el voto de la mujer adulta puede ser revocado por su marido (cf. 30,7-9). El derecho positivo no puede determinar cuándo el hombre empieza a tener uso de razón que lo capacita para vincularse con Dios. Pero ese derecho puede determinar el tiempo de la obligación de una persona para con otra, o de la subordinación a ella. Este tiempo está precisado en doce años completos para la niña, en catorce para el niño, porque ordinariamente éste es el tiempo efectivo de la pubertad, como dice también el derecho.

Así, pues, por lo que se refiere al voto simple con que alguien se obliga a entrar en religión, puede uno obligarse antes de haber cumplido los años de pubertad, si es capaz de dolo y tiene el necesario uso de razón para discernir lo que hace. Sin embargo, este voto puede ser anulado por el padre o por el tutor que tiene el puesto del padre. El voto solemne que se emite con la profesión tácita o expresa, va acompañado de unas determinadas solemnidades que dependen de la legislación de la Iglesia y guardan analogía con las de las órdenes sagradas. Según las normas de la Iglesia, para este voto se requiere haber cumplido el tiempo de pubertad, o sea, catorce años para el niño, doce años para la niña. La profesión hecha antes de este tiempo, a pesar de que alguien sea capaz de dolo, no tiene la eficacia de convertir a quien hizo la profesión en monje o en hermano de otra orden, cualquiera que ésta sea. Esto es lo que hoy mantiene la Iglesia universal, aunque algunos digan que Inocencio III tenía opinión diversa.

Si encuentras un error, por favor selecciona el texto y pulsa Shift + Enter o haz click aquí para informarnos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.