CAPÍTULO 11: Rechazan que alguien se obligue por voto a entrar en religión

CAPÍTULO 11

Rechazan que alguien se obligue por voto a entrar en religión

Ahora es preciso analizar otro tema de estudio; en efecto, se esfuerzan en impedir que alguien se obligue por voto a entrar en religión.

En primer lugar, hay quienes se oponen a cualquier voto, diciendo que es mejor practicar las obras de virtud sin voto que obligarse a ellas con voto. Alegan lo que dice Próspero: Debemos guardar abstinencia y ayunar, sin imponernos la necesidad de ayunar, no sea que, carentes de devoción, hagamos de mala gana lo que es voluntario. Ahora bien, quien hace voto de ayunar queda sometido a la necesidad de ayunar. Esta misma razón es aplicable a las demás obras virtuosas. Por consiguiente, no parece laudable que alguien haga voto de ayunar, o de entrar en religión, o de cumplir otra obra virtuosa.

Añaden que cuanto algo es más necesario, tanto es menos meritorio. Ahora bien, cuando alguien hizo ya el voto de entrar en religión o de practicar cualquier obra buena, quedó sometido a la necesidad de practicar lo que prometió. Sería más laudable y más meritorio practicar las obras de virtud sin voto que practicarlas por voto previamente hecho.

Ponen especial empeño en demostrar que nadie debe ser inducido a entrar en religión por obligación de voto o de juramento. Alegan un pasaje de un concilio de Toledo que pasó al Decreto, en el cual se dice: Quienes se encuentran en esta situación, han de ser salvados no contra su voluntad, sino queriéndolo ellos, para que sea mantenida íntegra la forma de justicia. Así como el hombre, obedeciendo a la serpiente con libre voluntad, se pierde, de modo semejante cuando lo llama la gracia de Dios, cada uno se salva mediante la conversión de la propia mente que acepta creer. Por consiguiente, han de ser exhortados a la conversión no por fuerza, sino ejercitando el poder de su libre voluntad. Esto debe ser practicado de manera especial cuando se trata de la entrada en religión, la cual es menos necesaria para la salvación. Ahora bien, quienes se obligan con juramento o con voto a entrar en religión, practican la conversión, no ejerciendo un acto de libre voluntad, sino forzados por una necesidad. Por tanto, no conviene que exista una tal obligación.

Alegan también un pasaje del papa Urbano [III] incorporado al Decreto, que dice: Quienes entran en religión, son guiados por ley privada, que es la ley del Espíritu Santo. Ahora bien, donde actúa el Espíritu Santo, allí hay libertad, como el Apóstol dice (2 Cor 3,17). A esta libertad se opone la necesidad inherente al juramento y al voto. Nadie, por tanto, debe imponerse, mediante voto o juramento, la obligación de entrar en religión.

También argumentan a base de los resultados. Muchos, en efecto, habiendo entrado en religión con el atractivo de semejante obligación, no perseveran, sino que vuelven a la vida secular y, desesperando de sí mismos, se entregan a toda clase de iniquidad y de perversidad. Y así viene a cumplirse lo que el Señor dice en reproche de escribas y de fariseos: Recorréis tierra y mar para hacer un prosélito y cuando lo conseguís, lo hacéis hijo de la gehenna dos veces más que vosotros (Mt 23,15).

Dicen también que algunos que se han impuesto esta obligación no la cumplen; y, sin embargo, después han sido buenos obispos o arcedianos: cosa que el cumplimiento de la obligación no les habría permitido llegar a ser.

No está permitido, como añaden, ofrecer beneficios de orden temporal, por ejemplo, bolsas de estudio, para inducir a otros a la vida religiosa. En este sentido alegan lo mandado por el Papa Bonifacio, que ha sido incorporado al Decreto: ¿Hemos leído, acaso, que los discípulos del Señor o los que, por su ministerio, se convirtieron, hayan empleado el regalo para atraer a otros al culto de Dios?

Dicen que esto es contrario a la fidelidad. En efecto, quienes todavía no tienen experiencia son obligados a las cargas más pesadas dela vida religiosa: largos oficios litúrgicos de la mañana, pesadas velas nocturnas, ayunos, disciplinas y otras austeridades semejantes. Son como buey conducido al matadero. De este modo, si no cumplen lo que prometieron con voto, se les pone en camino de muerte eterna.

Dicen que esta obligación es ilícita, porque se opone a lo establecido por Inocencio IV, el cual mandó conceder un año de prueba a quienes quieren entrar en religión, y prohibió que antes de ese año queden vinculados a la religión con voto. Es una norma que concuerda con lo establecido por San Benito en la Regla, en la cual se concede un año de prueba a quienes ingresan en vida religiosa.

Insisten diciendo que hay una especial ilicitud cuando la obligación de que se trata es impuesta a niños, que no han llegado a la pubertad. Es ilícito que alguien quede obligado con una obligación que otros pueden irritar. Ahora bien, los impúberes que se obligaron a vida religiosa, pueden ser apartados de ella por los padres o por los tutores, como se prueba por lo jurídicamente establecido: Si una joven, por propia iniciativa, toma el velo antes de los doce años, los padres o tutores, pueden, si quieren, irritar lo realizado. Por consiguiente, es ilícito obligar, con voto o juramento, a quienes son impúberes, para que entren en religión.

Añaden que antes de los años de pubertad, nadie, aunque sea capaz de dolo, puede ser obligado a vida religiosa. Alegan en este sentido lo que, comentando una decretal de Inocencio III, dice Bernardo acerca de las normas sobre religiosos y sobre los que pasan a otro instituto religioso. Éstas son las palabras: Para saber si éstos habían llegado a los trece o catorce años, podría surgir duda, porque eran ya capaces de dolo. Con lo cual parece que la malicia suple la edad, como en el matrimonio carnal. En relación con ello, hablando sobre el matrimonio de los impúberes, se dice que así como pudieron obligarse para con el diablo, así también pueden obligarse para con Dios. El Papa responde que éstos, una vez aceptados y ordenados, pueden ejercer libremente el ministerio en las iglesias posteriormente recibidas. Con lo cual se da a entender que la obligación anterior a los catorce años no se mantiene. Hugucio, en cambio, decía que quien es capaz de dolo puede obligarse y que el compromiso de monacato es válido, porque podía obligarse para con el diablo. De la misma opinión fue Inocencio III, el cual en la decretal citada, dice que la entrada en religión es una realidad, si se comprueba el principio: la malicia suple la edad. Pero hoy esto ya no se mantiene. Citan a Raimundo y a Gofredo, los cuales en sus respectivas Sumas dicen lo mismo.

Dicen también que los muchachos antes de los catorce años no deben ser obligados con juramento. Así lo establece el derecho. Por igual razón tampoco, antes de los catorce años, han de ser obligados con voto a la entrada en religión.

Dicen también que religión viene de religar o de re-elegir, de acuerdo con la enseñanza de Agustín. De aquí concluyen que los niños, puesto que no están ligados, no deben ser religados; y, puesto que no eligieron, tampoco deben reelegir mediante la entrada en religión.

De todo ello concluyen que son desgraciados e insensatos los niños que entran o se obligan a entrar en religión.

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