Lo moralmente lícito y lo ilícito,  según la doctrina de la Iglesia, en la regulación de la natalidad, San Juan Pablo II

Lo moralmente lícito y lo ilícito, según la doctrina de la Iglesia, en la regulación de la natalidad

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Miércoles 8 de agosto de 1984

1. Hemos dicho anteriormente que el principio de la moral conyugal, que la Iglesia enseña (Concilio Vaticano IIPablo VI) es el criterio de la fidelidad al plan divino.

De acuerdo con este principio, la Encíclica Humanae vitae distingue rigurosamente entre lo que constituye el modo moralmente ilícito de la regulación de los nacimientos o, con mayor precisión, de la regulación de la fertilidad, y el moralmente recto.

En primer lugar, es moralmente ilícita “la interrupción directa del proceso generador ya iniciado” (“aborto”) (Humanae vitae, 14), la “esterilización directa” y “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación” (Humanae vitae, 14), por tanto todos los medios contraceptivos. Es por el contrario moralmente lícito “el recurso a los períodos infecundos” (Humanae vitae, 16): “Por consiguiente, si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los períodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales…” (Humanae vitae, 16).

2. La Encíclica subraya de modo particular que “entre ambos casos existe una diferencia esencial” (Humanae vitae, 16), esto es, una diferencia de naturaleza ética: “En el primero, los cónyuges se sirven legítimamente de una disposición natural, en el segundo, impiden el desarrollo de los procesos naturales” (Humanae vitae, 16).

De ello se derivan dos acciones con calificación ética diversa, más aún, incluso opuesta: la regulación natural de la fertilidad es moralmente recta, la contracepción no es moralmente recta. Esta diferencia esencial entre las dos acciones(modos de actuar) concierne a su intrínseca calificación ética, si bien mi predecesor Pablo VI afirma que “tanto en uno como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por razones plausibles“, e incluso escribe: “buscando la seguridad de que no se seguirá” (Humanae vitae, 16). En estas palabras el documento admite que, si bien también los que hacen uso de las prácticas anticonceptivas puedan estar inspirados por “razones plausibles”, sin embargo ello no cambia la calificación moral que se funda en la estructura misma del acto conyugal como tal.

es moralmente ilícita “la interrupción directa del proceso generador ya iniciado” (“aborto”) (Humanae vitae, 14), la “esterilización directa” y “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación” (Humanae vitae, 14), por tanto todos los medios contraceptivos.

3. Se podría observar, en este punto, que los cónyuges que recurren a la regulación natural de la fertilidad podrían carecer de las razones válidas de que se ha hablado anteriormente; pero esto constituye un problema ético aparte, dado que se trata del sentido moral de la “paternidad y maternidad responsables”.

Suponiendo que las razones para decidir no procrear sean moralmente rectas, queda el problema moral del modo de actuar en tal caso, y esto se expresa en un acto que —según la doctrina de la Iglesia transmitida en la Encíclica— posee su intrínseca calificación moral positiva o negativa. La primera, positiva, corresponde a la “natural” regulación de la fertilidad; la segunda, negativa, corresponde a la “contracepción artificial”.

4. Toda la argumentación precedente se resume en la exposición de la doctrina contenida en la Humanae vitae, advirtiendo en ella el carácter normativo y al mismo tiempo pastoral. En la dimensión normativa se trata de precisar y aclarar los principios morales del actuar; en la dimensión pastoral se trata sobre todo de ilustrar la posibilidad de actuar según estos principios (“posibilidad de la observancia de la ley divina”, Humanae vitae, 20).

Debemos detenernos en la interpretación del contenido de la Encíclica. A tal fin es necesario ver ese contenido, ese conjunto normativo-pastoral a la luz de la teología del cuerpo, tal como emerge del análisis de los textos bíblicos.

5. La teología del cuerpo no es tanto una teoría, cuanto más bien una específica, evangélica, cristiana pedagogía del cuerpo. Esto se deriva del carácter de la Biblia, y sobre todo del Evangelio que, como mensaje salvífico, revela lo que es el verdadero bien del hombre, a fin de modelar —a medida de este bien— la vida en la tierra, en la perspectiva de la esperanza del mundo futuro.

La Encíclica Humanae vitae, siguiendo esta línea, responde a la cuestión sobre el verdadero bien del hombre como persona, en cuanto varón y mujer; sobre lo que corresponde a la dignidad del hombre y de la mujer, cuando se trata del importante problema de la transmisión de la vida en la convivencia conyugal.

A este problema dedicaremos ulteriores reflexiones.


Español: https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/audiences/1984/documents/hf_jp-ii_aud_19840808.html

Inglés: http://totus2us.com/vocation/theology-of-the-body/118-faithfulness-to-the-divine-plan-in-the-transmission-of-life/

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