LA VIRTUD DE LA OBEDIENCIA EN SANTO TOMAS
Su naturaleza volitiva e intelectual
- Naturaleza y objeto
Es en la Suma Teológica, II-II, q.104, donde Santo Tomás desarrolla el tratamiento de esta virtud de modo más sistemático, aunque no es el único lugar de sus obras en el cual toca el tema.[1]
En la Suma, brevemente, hablando de su naturaleza en cuanto virtud, afirma “que no es una virtud teologal, porque su objeto no es propiamente Dios, sino el mandato de cualquier superior, explícito o implícito” (II-IIae 104, 2, ad2). Deja entonces en claro que tiene por objeto el mandato proveniente de un ser humano, constituido en calidad de superior.
Como virtud moral (y no teologal), puede desvirtuarse tanto por defecto como por exceso. Por defecto se desvirtúa al no obedecer a quien se debe; por exceso es obedecer a quien no debe o en cosas que no debe.
La facultad humana que es sujeto de la obediencia es la voluntad, y esta, en cuanto se reviste de dicha virtud, aparece como pronta hacia su propio objetivo. El objeto propio de la obediencia es el mandato, el cual viene – para el caso de la obediencia- no directamente de Dios sino de la voluntad de otro (II-IIae. 104, 2, ad3). Sin embargo, indirectamente, esa potestad recibida por otro para mandar, procede también en prima instancia de Dios: “De donde también es conveniente en los hombres que los superiores muevan a los inferiores por su voluntad, en virtud de la autoridad recibida de Dios. Ahora bien, mover por la razón y por la voluntad es mandar. En consecuencia, como en el mismo orden natural, según el plan divino, es necesario que lo inferior se someta a la acción de lo superior, así también entre los hombres, según el orden del derecho natural y divino, los inferiores deben obedecer a los superiores. Notemos que Santo Tomás pone la razón directiva de la obediencia también en la razón, aunque el sujeto es la voluntad.
- Falsa obediencia y grados de obediencia
Santo Tomás afirma que hay dos casos de falsa obediencia u obediencia ilícita, o sea, donde no se debe obedecer. El primero se da cuando justamente el mandato del superior contradice claramente un mandato de orden superior, sobre todo de Dios. Sería el caso de una autoridad que obligara a cometer pecado. Allí se aplicaría el principio expresado en el libro de los Hechos: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5,29). El otro caso se da cuando el superior ordena algo claramente fuera de su competencia; come sería el caso si la autoridad pretendiese comandar actos internos de la voluntad de una persona, o bien, en la obediencia religiosa, si un superior comandase algo que claramente contradice las constituciones o Reglas de un instituto (cfr. II-IIae, 104,5). Pero sí se debe obedecer en los otros casos. Santo Tomás afirma que aún en los actos corporales. Y en el caso de la obediencia a la Iglesia, se podrá hablar incluso de obediencia para ciertos actos internos, como lo diremos.
En la vida religiosa, aunque no sólo en ella, existe una particularidad, que es la llamada “obediencia perfecta”. Santo Tomás distingue tres casos o grados de obediencia: “la obediencia regular, donde los súbditos deben obedecer a lo determinado según la Regla. Esta es suficiente para la vida eterna. Pero si quieren obedecerle en otros casos, será cuestión de mayor perfección, mientras que no sea contra Dios o contra la profesión de la Regla, porque tal obediencia sería ilícita” (cfr. II-IIae. 104, 5, ad3). Las tres clases son: la regular, la perfecta, la ilícita. Pero recordemos que esta última sólo se da en dos casos. En los demás casos, hay que obedecer.
La obediencia perfecta, aunque apenas mencionada por Santo Tomás, abre un panorama muy particular. Porque esto quiere decir que un súbdito (en especial si es religioso) puede ofrecer, con motivo de buscar mayor perfección, obedecer en muchas más cosas de las que está necesariamente obligado, y esto es mayor virtud, no vicio, como a veces podría pensarse. En este sentido, una expresión como la siguiente: “[el religioso renuncia] en cierto modo y de manera anticipada, a las propias visiones y valoraciones en relación a los contingentes singulares cuando no concuerden con las del superior” se acomoda perfectamente a esa obediencia perfecta. Porque el terreno de las cosas “de más” en las que podrá obedecer, además de la ley de Dios y de lo promulgado por las Constituciones, será siempre un terreno contingente. Esto es meritorio y no vicioso, y en algunos casos hasta puede ser obligatorio para conservar la virtud.
- La obediencia de juicio y su fundamento
En muchas tradiciones religiosas, dentro del catolicismo, se ha dado lugar a lo que se llama “obediencia de juicio”, por lo cual el súbdito busca, en cuanto posible, conformar también su juicio al superior.[2]
A veces se ha objetado que este tipo de obediencia no se encuentra para nada formulado en Santo Tomás. Hemos visto, sin embargo, que claramente el Aquinate menciona la “obediencia perfecta” como posible, y además la recomienda. Y la obediencia perfecta versa sobre cosas singulares y contingentes, y estas necesariamente van a requerir un juicio práctico favorable. Queremos, de todos modos, ilustrar un poco más – aunque siempre brevemente- el fundamento de Santo Tomás sobre la interacción entre inteligencia y voluntad, aplicable también a este caso.
En primer lugar, Santo Tomás afirma que la voluntad mueve eficazmente a todas las potencias, lo cual incluye ciertamente la inteligencia, moviendo por lo tanto también a su juicio: «La voluntad mueve, a modo de causa eficiente, a todas las potencias del alma a la ejecución de sus respectivos actos, exceptuando las potencias vegetativas, que no están sometidas a nuestro arbitrio» (I 82,1). También: «Pero el bien en general, que se identifica con el fin, constituye el objeto de la voluntad. Por eso, bajo este aspecto, la voluntad mueve a las demás potencias del alma a sus actos, y, en efecto, usamos de ellas cuando queremos» (II-IIae 2,9). Y en concreto, respecto al acto de Fe, que es de la inteligencia: «La voluntad mueve al entendimiento y demás facultades del alma a su fin. Esto es lo que se expresa con la fórmula “creer en Dios”» (II-IIae 2, 2, ad4).
El acto de Fe, siendo un acto propiamente intelectual, requiere incluso para su propia constitución, el rol de la voluntad: «El acto de la fe es creer, que, como se ha dicho, es un acto del entendimiento determinado al asentimiento del objeto por el imperio de la voluntad» (II-IIae 4, a.1). También: «En consecuencia, es propio del que cree “pensar con asentimiento”, y así es como se distingue el acto de creer de todos los actos del entendimiento que versan sobre lo verdadero y lo falso» (II-IIae 2, a.1, ad3), con lo cual se afirma que, para los actos del intelecto práctico, no el meramente especulativo, el rol de la voluntad moviendo a la inteligencia es fundamental. Eso que se da para la Fe en función del rol del intelecto práctico se da para toda virtud en la cual el intelecto práctico desempeñe el mismo rol, como es el caso de la obediencia llamada de juicio, en la cual es perfectamente lógico y coherente con la doctrina tomista de las virtudes, que la voluntad mueva la inteligencia a asentir.
- Los abusos de la obediencia
El padre Leonardo Castellani, S.J, en un fogoso artículo “sobre la obediencia”, aparecido en su obra Cristo y los Fariseos, denuncia con vivacidad algunos abusos de esta virtud en la vida religiosa. El artículo ha sido citado en muchas páginas web y blogs. Comienza con una definición, atribuida a Santo Tomás de Aquino, que es la siguiente: “oblación razonable firmada por voto de sujetar la propia voluntad a otro por sujetarla a Dios y en orden a la perfección”. Sin duda que tiene todo el aspecto de una muy bella definición, pero quien quiera encontrarla en la obra de Santo Tomás, deberá fatigar y fatigar, probablemente sin lograrlo. He analizado las más de 400 recurrencias del término en el Corpus thomisticum, así como las más de 200 recurrencias de
“oblatio” (el primer término de la definición propiamente dicha), y no se lo encuentra. Se encuentran así, algunos elementos de la misma, de los que hemos ya hablado, como el ¨de sujetar la voluntad a la de otro¨ (en la vida religiosa es fundamental el rol de ‘otro’, de un superior), y que el sujeto de la virtud es la voluntad. Probablemente se trata de una definición armada con elementos tomados de varias obras de Santo Tomás. El mismo padre Castellani no da la referencia de dicha citación en las obras del Angélico, y afirma más adelante que todas esas ideas habían sido esbozadas en un retiro espiritual predicado por el P. Prato, quien bien pudo haber acomodado la cita con elementos de la doctrina tomista.[3]
De todos modos, dicha definición no contradice nada de lo antedicho. El sujeto es sí, la voluntad, y Santo Tomás lo deja claro en muchas obras. La inteligencia puede igualmente ejercer su rol, sin que ello implique abandono de la conciencia moral del individuo que obedece, porque, en el caso concreto de la obediencia de juicio, el individuo acomoda su conciencia para obedecer en aquello en que es lícito hacerlo. Siempre queda descartada la llamada “obediencia ilícita”. Frases como las siguientes, redactadas por Castellani: “¡No podemos eximirnos de discriminar exactamente con nuestra razón el bien y el mal moral, uno para tomarlo y otro para lanzarlo! ¡No puede ser nuestro guía interior la razón ajena: los actos morales son inmanentes y su “forma” es la racionalidad”, no quitan nada a la naturaleza de la obediencia. Hemos ya dicho –siguiendo sí a Santo Tomás- que no se puede obedecer en caso de manifiesto mal moral. En ese caso, la razón conserva siempre su propia “guía”, por así decirlo.
Una frase muy hermosa en el texto de Castellani, afirma que “el obediente verdadero obedece al superior menor a la luz de la voluntad conocida y amada de este (…) y este al otro a la luz de las Reglas y del Evangelio…; de manera de formar una escala luminosa por la cual cualquier voluntad contingente o ínfima haga actos muy excelentes, superiores a su propia habitualidad tomada separadamente, por su unión con otras voluntades mejores, y en definitiva con la de Dios”. Castellani lo cita como ejemplo de obediencia verdadera y lícita. Notemos que habla de “voluntad contingente…”, “(que llega a hacer) actos superiores a su propia habitualidad…” O sea, se asemeja enormemente a lo dicho sobre la obediencia de juicio. Esta es posible y recomendable para completar esa escala, siempre que no contradiga el orden moral ni implique pecado, claro está.
“La verdadera obediencia pertenece a la virtud de la religión, la primera de las morales; y por tanto sólo puede producirse en el clima teologal de la caridad. Sin caridad es informe. Una virtud informe es a veces más peligrosa que un vicio, “por ser grande el peligro de la vía espiritual cuando sin freno de discreción se corre por ella”.” Es claro, como afirma Castellani siguiendo el espíritu de Santo Tomás, que la obediencia es virtud moral y ha de estar imperada por la Caridad, sin la cual pierde el carácter de virtud. La persona que hizo voto de obedecer, no obstante, ha de ser muy cuidadosa en juzgar la Caridad del que manda, pues a veces es difícil conocerla, y puede juzgar mal. Pero en principio el voto lo obliga a obedecer, excepto en caso ilícito. Ante un caso extremo o de perplejidad, puede siempre tratar de recurrir a un superior mayor.
Como toda virtud, la obediencia es difícil, y puede haber casos donde el discernimiento sea particularmente sutil, pero siempre será verdadero el hecho que, en la vida religiosa, el obedecer es más seguro y es razonable, porque entra de lleno en el compromiso asumido, y más aún si hubo un voto emitido. Salvando siempre la licitud de fondo de la orden y de su ejecución.
Esperamos pueda ser de utilidad. A.MD.G.
P. CARLOS PEREIRA, IVE
[1] Hay referencias muy importantes a esta virtud en los Quodlibetales (80, arg.3) y en la Comentario al libro de las Sentencias de Pedro Lombardo (libros II y III).
[2] Así por ejemplo Garrigou-Lagrange, O.P., Las tres edades de la vida interior, Palabra, Madrid 1978, II, 709, nota 1: “La obediencia exige la conformidad del juicio práctico con la orden dada. La cosa que se nos manda, considerada en sí misma, puede ser imprudente, inoportuna; más la obediencia no nos exige aprobarla por un juicio especulativo (acaso otro superior opinará dentro de unos meses de manera distinta). En un caso así (…) consideremos solamente que nos es ‘formalmente mandada, hic et nunc’, y mandada por Dios, a pesar de la imperfección del mensajero”.
[3] Cfr. (sic): “el P. Prato O.M.R.C. desenvolvió discretamente esta doctrina de Santo Tomás en el retiro que dio a los PP reunidos para el Capítulo Provincial”.
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Comments 1
Excelente material. Indispensable para estos tiempos de tanto ofuscamiento de las mentes. Felicitaciones. Gracias por compartir.